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BOAM nº 5865 (07/11/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

3020

Resolución de 30 de octubre de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se notifica el Decreto de 16 de septiembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la aportación económica a la Asociación Juvenil de Animación (AJA) para el desarrollo del proyecto “Rompiendo prejuicios. Caminando en el conocimiento”.

Ante la imposibilidad de notificar al interesado, expediente 171/2008/00942, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio.

 

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por Decreto de 16 de septiembre de 2008, de conformidad con lo señalado en los artículos 41, 42 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (artículo 3.2.a), y de conformidad con el informe propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de fecha 4 de julio de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Primero: Acordar, a propuesta del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, el inicio del procedimiento de reintegro total por importe de 4.900,00 euros, de la subvención concedida a favor de la entidad AJA, Asociación Juvenil de Animación, con CIF: G-80532799, para el proyecto "Rompiendo prejuicios. Caminando en el conocimiento" al amparo de la convocatoria 2004 de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, por no ajustarse la justificación económica a lo exigido en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Base 27ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal y haber incumplido la entidad subvencionada con las obligaciones contempladas en los puntos 1, 6 y 7 del artículo 7 de la convocatoria de subvenciones.

 

Segundo: La cantidad que se determine a reintegrar por la entidad una vez finalizado este procedimiento, deberá incrementarse con los intereses de demora que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

 

Lo que notifico para su conocimiento y efectos advirtiéndole que, de conformidad con lo señalado en el artículo 51.1 de la Ley General de Subvenciones, dispone del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, para presentar las alegaciones que considere oportunas en su defensa.

 

Madrid, a 30 de octubre de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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