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BOAM nº 7243 (03/09/2014)
Distrito de Vicálvaro

1591

Resolucion de 12 de mayo de 2014 del Gerente del Distrito de Vicálvaro por la que se impone una sancion a Mosaicos Brihuega, S.L., con CIF B86283421, expediente número 119/2014/00757.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de imposición de sanción de expediente sancionador número 119/2014/00757, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.

Referencia: 119/2014/00757.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Vicálvaro.

Emplazamiento: Calle Boyer, n.º 30.

Interesado: Mosaicos Brihuega, S.L.

Hechos denunciados: No disponer el establecimiento de hojas de reclamaciones.

Norma infringida: Artículo. 39.c y 50.14 de la Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Sanción: 300 euros.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito de Vicálvaro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general, artículos 107 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la precitada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dirigida al Gerente Municipal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 12 de mayo de 2014.- El Gerente del Distrito de Vicálvaro, Faustino Álvarez Menéndez.

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