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BOAM nº 6203 (14/06/2010)
Ayuntamiento Pleno

1216

Acuerdo de 28 de mayo de 2010 del Pleno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

 

Nuestra Constitución, en el título preliminar, promulga el derecho de de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2) aludiendo entre los principios rectores de la política social y económica a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 48).

 

Como antecedentes del cumplimiento de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española de 1978 encontramos la creación del Consejo de Juventud de España por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, formado por los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas y organizaciones juveniles de ámbito estatal.

 

En la Comunidad de Madrid, la Ley 10/1986 de 4 de diciembre, creó el Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid como instrumento fundamental en la vertebración de la participación de la juventud madrileña, siendo regulado este Consejo por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, y por el Decreto 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquélla y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

 

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación.

 

Este Reglamento, regula en su título IV, los órganos de participación, recogiendo en su capítulo II los Consejos Sectoriales como órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.

 

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid como Consejo Sectorial al amparo de lo establecido en el capítulo II, título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004.

 

De otro lado el I Plan Joven de la Ciudad de Madrid 2006-2009 prevé crear el Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Madrid. Por tanto en cumplimiento de lo previsto en el citado Plan, así como en base a la normativa anteriormente citada se considera necesario crear y regular el Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

 

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid establece en su título I el concepto y naturaleza jurídica del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

 

En los restantes títulos se hace referencia a la composición del Consejo, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Este Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

 

2. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de juventud.

 

Artículo 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.

 

1. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tiene naturaleza de órgano colegiado de participación ciudadana conforme a lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Se constituye como Consejo Sectorial de carácter consultivo.

 

2. Los fines del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid son:

 

a) Canalizar la participación de la juventud a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas en ese sector de actuación en la ciudad de Madrid.

b) Promover y facilitar el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean relacionadas con este sector de la población y la promoción del ejercicio de sus derechos.

c) Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y transversalidad.

 

3. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se regirá por el presente Reglamento y en lo no previsto por él, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

 

Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquello que no resulte básico.

 

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