BOAM nº 7598 (15/02/2016)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
305
Decreto de 9 de febrero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Instrucción relativa a la formación e intervenciones del Cuerpo de Bomberos como primer interviniente sanitario.El Ayuntamiento de Madrid cuenta con el excelente trabajo de los profesionales de SAMUR-Protección Civil con probada efectividad tanto en la intervención directa como en los tiempos de respuesta, así como con unos excelentes profesionales de Bomberos que, de acuerdo con la obligación primaria de todos los cuerpos de emergencias de salvar vidas humanas como primer y gran objetivo, procuran mejorar su trabajo en aquellos supuestos en los que son los primeros intervinientes en personas con riesgo vital.
En estos concretos casos, estamos ante una situación que diferencia lo normativo y lo excepcional. Como norma, serán los profesionales de SAMUR-Protección Civil quienes atenderán desde el punto de vista sanitario a todas las personas que padecen una situación de emergencia. No obstante, puede haber determinadas circunstancias que hagan que dificultades de acceso directo a la persona que padece la emergencia, por razones de desplazamiento o de tiempo de llegada, aconsejen una acción de primer interviniente por parte de los profesionales de bomberos. Para que ello se haga en condiciones óptimas -y siempre de manera excepcional- necesitamos dos cosas: formación a los bomberos como primer interviniente sanitario y un procedimiento de actuación suficientemente riguroso para que la excepción no se convierta en norma. Tan negativo es que no tengan esa formación como que asuman tareas y responsabilidades que en la situación concreta puedan realizar de manera normalizada los profesionales sanitarios.
También somos conscientes de que determinadas intervenciones mejoran significativamente cuando se realizan habitualmente y no de modo excepcional, pues la experiencia ayuda a la efectividad. No obstante, y como mal menor, la aparición conjunta del riesgo vital y la imposibilidad de acceder de los profesionales sanitarios nos hablan de una situación en la que no podemos mirar para otro lado.
La actualización de la formación de los bomberos madrileños en primeros auxilios, ve la luz coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la cual incide de pleno en la formación como pilar esencial para desarrollar una mejor respuesta asistencial en las emergencias.
Igualmente, el Real Decreto 624/2013 pretende establecer los aspectos básicos formativos para una mejor capacitación de, entre otros, los miembros de los cuerpos de bomberos, posibilitando una mayor calidad en la atención y esperanza de éxito en las actuaciones.
Asimismo, la Orden de la Comunidad de Madrid 1319/2006 exige similares criterios formativos de primeros auxilios para la práctica del socorrismo en medio natural, de lo cual se ocupan también los bomberos de Madrid llegado el caso.
En referencia a las recomendaciones sobre reanimación cardiopulmonar, que emanan de "The European Resuscitation Council" (ERC) y de la "American Heart Association" (AHA) agrupadas en "The International Liasion Committe on Resuscitation" (ILCOR), podemos afirmar que se han plasmado en el Plan Nacional de Reanimación Cardiopulmonar y trasladadas a la normativa vigente que afecta a los primeros respondientes sanitarios con el objetivo de reforzar la cadena asistencial al paciente en riesgo vital.
Por otra parte, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en el artículo 3.1 recoge la obligación de "atender el salvamento de personas en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal", lo que necesariamente incluye las intervenciones en las que participe y se produzcan situaciones de riesgo vital sin la presencia de los servicios sanitarios.
Esta "posición de garante" afecta al personal del Cuerpo de Bomberos a los efectos previstos en el artículo 195.1 del vigente Código Penal referente a la omisión del deber de socorro, que textualmente expone que "el que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pudiese hacerlo sin riesgo propio ni de terceros será castigado…". Asimismo, se ha de tener en cuenta que dotando a los miembros del Cuerpo de Bomberos con la formación y medios necesarios aludidos, se garantiza un correcto funcionamiento del servicio público prestado y se reduce el riesgo de un mal funcionamiento de dicho servicio prestado por esta Corporación.
Por último, y en relación a los miembros de las dotaciones intervinientes del Cuerpo de Bomberos, la exigida formación y medios necesarios, redundará en la prevención y seguridad de los propios miembros del Cuerpo de Bomberos de este Ayuntamiento.
De la suma de la legislación expuesta se desprende la necesidad y obligatoriedad de que en los supuestos de emergencia que precisen una intervención para la protección de vidas humanas, los componentes del Cuerpo de Bomberos actúen como primer interviniente siempre y cuando no esté presente en el lugar de la Emergencia personal del SAMUR-Protección Civil. Tal exigencia debe ir de la mano de la adecuada formación reglamentariamente establecida y de los medios necesarios para tan importante fin.
Por lo anteriormente expuesto, en función de lo recogido en el Real Decreto 624/13, la formación recibida por otros Cuerpos de Bomberos del territorio nacional y de otros servicios con funciones similares al Cuerpo de Bomberos de Madrid, con arreglo al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que corresponde al titular del Área de Gobierno dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción relativa a la formación e intervenciones del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid como primer interviniente sanitario, cuyo contenido se incorpora como anexo I del presente Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 9 de febrero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.