BOAM nº 9751 (04/11/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3749
Decreto de 31 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se acuerda la tramitación de urgencia a la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad aprobada por Decreto, de 13 de mayo de 2024, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024.El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 33 señala que "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".
De acuerdo con el mencionado artículo 33 de la Ley 39/2015, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento "Convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad".
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto, de 19 de febrero de 2024, se acordó el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/las adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
Por Decreto, de 13 de mayo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, se aprobó la Convocatoria Pública para la concesión de dichas Subvenciones y se autorizó el gasto de la financiación de dicha convocatoria.
SEGUNDO.- La convocatoria tiene como finalidad promover el desarrollo de actuaciones por parte de entidades que trabajan en el ámbito de la discapacidad que favorezcan la inclusión y el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad de la ciudad de Madrid.
TERCERO.- Para asegurar la ejecución de esta política sobre discapacidad, y a fin de cumplir con la tramitación, se considera que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad el expediente administrativo de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la mencionada convocatoria.
CUARTO.- El acuerdo de tramitación de urgencia en relación con el citado procedimiento viene motivado por la necesidad de conceder las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad de resolver el procedimiento debido a incidencias acaecidas en el transcurso de su tramitación. Con dicho acuerdo, se garantiza la resolución en plazo de esta convocatoria
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado 1 que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El apartado 2 del artículo 33 añade que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Por todo lo expuesto, se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivado la aplicación de la tramitación de urgencia, por lo que,
DISPONGO
PRIMERO.- Acordar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de las subvenciones.
SEGUNDO.- Contra el presente Acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 31 de octubre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.