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BOAM nº 7295 (17/11/2014)
Distrito de Moratalaz

2157

Decreto de 3 de noviembre de 2014 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz por el que se declara el desistimiento de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Moratalaz, para la anualidad 2014, de la Asociación de Vecinos Avance.

La Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz, mediante Decreto de fecha 3 de noviembre de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero 2013, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Declarar desistida la solicitud de concesión de subvención de la Asociación de Vecinos Avance por importe de 4.000 euros para el Proyecto denominado "Campaña de Difusión de las Actividades de la Asociación", según lo acordado por la Comisión de valoración con fecha 23 de septiembre de 2014 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común".

 

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

 

- Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público:

 

Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

 

II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 3 de noviembre de 2014.- La Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz, Begoña Larraínzar Zabala.

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