BOAM nº 5876 (16/12/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
3253
Decreto de 4 de diciembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se modifica el Decreto de 3 de mayo de 2007, que aprueba la convocatoria de Ayudas a la rehabilitación en la redacción dada por el Decreto de 21 de diciembre de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.Por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, SA, en su calidad de Entidad Colaboradora de esta línea de subvenciones, se ha formulado propuesta de modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5757, de 24 de mayo de 2007, páginas 58 a 67), que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación, en la redacción dada por el Decreto de 21 de diciembre de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por la que se aprueba la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5792, de 24 de enero de 2008, página 11).
En consecuencia, siendo necesario para dar satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 39 y 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de julio de 2004, páginas 2630 a 2653), así como el Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5761, de 21 de junio de 2007, páginas 45 a 50),
DISPONGO
Primero. Modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5757, de 24 de mayo de 2007, páginas 58 a 67), que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación, en la redacción dada por el Decreto de 21 de diciembre de 2007 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la modificación del Decreto de 3 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5792 de 24 de enero de 2008, página 11).
1. Se modifica la Disposición Decimocuarta, que como consecuencia de los reajustes en los importes máximos inicialmente previstos para 2008 y 2009, y de incluir los correspondientes a las anualidades de 2010 y 2011, queda redactada en los siguientes términos:
"Decimocuarta.- Publicidad, crédito presupuestario y pago.
Publicidad: La publicación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas concordantes que resulten de aplicación.
Crédito presupuestario: Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A., en función del Convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última Entidad Colaboradora, correspondiendo al año en curso en cada momento del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.
Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/035/431.01/789.00 denominada "Otras Transferencias de capital a familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, siendo los importes máximos inicialmente previstos para la concesión de estas subvenciones, en su desglose por anualidades, los siguientes:
| Ejercicio | Importe máximo (euros) |
|---|---|
| 2008 | 9.660.000,00 |
| 2009 | 11.207.819,26 |
| 2010 | 9.530.000,00 |
| 2011 | 9.690.034,41 |
| Total | 40.087.853,67 |
No obstante, dichos importes anuales podrán ser ampliados en un 20%, como máximo, una vez agotados los fondos inicialmente previstos para cada ejercicio, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, sin que sea necesaria la modificación de ésta".
El importe máximo inicialmente previsto para cada una de las anualidades se corresponde tanto con las áreas de «Tetuán», «Lavapiés», «San Cristóbal de los Ángeles» y «Ciudad de los Ángeles», en cuyos convenios de financiación el Ayuntamiento de Madrid no tiene comprometido gasto para actuaciones en viviendas, como para las áreas de «Ampliación de Huertas-Las Letras», «Jacinto Benavente», «Hortaleza», «Pez Luna» y «Recinto Amurallado del S. XII», con compromiso de gasto por parte de este Ayuntamiento en cada uno de sus convenios de financiación.
Pago: El pago total de la subvención se realizará, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de los pagos anticipados.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro".
Segundo. Efectos.
El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 4 de diciembre de 2008.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.