BOAM nº 9198 (10/08/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2399
Resolución de 5 de agosto de 2022 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas asistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 32 que, las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes de ayuda asistencial convocatoria 2022 realizadas por el personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente. El importe de las ayudas propuestas junto con el resto de las solicitudes concedidas en el mismo ejercicio a cada persona solicitante, no supera en ningún caso el importe máximo anual establecido.
Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal ayre y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de las ayudas concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada electrónicamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 711.136,12 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en las aplicaciones presupuestarias 001/170/22101/16109 y 001/170/22101/16204.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.º 1.3. c) y d) y 13.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales del año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder las ayudas asistenciales del año 2022 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 711.136,12 € que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
107.591,68 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
603.544,44 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- La relación de ayudas asistenciales concedidas al personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, se publicará como anexo de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución.