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BOAM nº 6276 (23/09/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1776

Decreto de 20 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

Mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, fue creado el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid que asume entre sus competencias tanto el diseño y ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid, como la realización de actividades de investigación y estudio de materias relacionadas con el gobierno y la administración local.

 

Transcurridos tres años desde su creación, el Instituto, para el desarrollo de su actividad, considera necesario revisar el vigente baremo de remuneraciones que data de febrero del año 2007 y adaptarlo a la realidad de las diferentes iniciativas que promueve en cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas.

 

Asimismo, es preciso trasladar a dicho baremo los criterios de ajuste presupuestario que se derivan del Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en relación con los gastos en bienes corrientes y servicios del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Este doble objetivo permite incorporar nuevas figuras o instrumentos para ofrecer cobertura a la actividad desarrollada por el Instituto, revisar la cuantía de algunas de las figuras o instrumentos existentes, al tiempo que acomete una reducción lineal y generalizada del 5 por ciento de las remuneraciones vigentes para las distintas fórmulas de colaboración.

 

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 1 del Acuerdo de 5 de junio de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid de acuerdo con el contenido del Anexo.

 

Segundo.- Las actividades a las que se refiere el presente Decreto se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de desarrollo, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

   

Tercero.- El baremo de remuneraciones de los formadores incluye el material didáctico de apoyo, que en su caso sea necesario, para el desarrollo de la actividad formativa y que se facilitará a los alumnos. Dicho material deberá cumplir con la legislación vigente sobre propiedad intelectual, así como las disposiciones en vigor en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Cuarto.- El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid podrá seleccionar y promover la difusión en la Intranet municipal (Ayre), a los efectos exclusivos de consulta por los empleados públicos interesados, de aquella documentación formativa que por sus características, importancia del tema y calidad técnica, considere conveniente. Previamente, el Instituto deberá haber recabado las autorizaciones pertinentes en cumplimiento de lo previsto en la normativa sobre propiedad intelectual.

 

Quinto.- La remuneración fijada para los supuestos de participación en consejos académicos, comisiones de expertos, grupos de trabajo o comités científicos comprenderá, en su caso, la elaboración de trabajos y estudios previos o preparatorios que resulten necesarios para el desarrollo y contenido de cada sesión.

 

Sexto.- La remuneración establecida por actividades de producción editorial supone el derecho del Instituto a imprimir, reproducir y utilizar los textos en el marco de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Previamente, el Instituto deberá haber recabado las autorizaciones pertinentes en cumplimiento de lo previsto en la normativa citada.

 

Séptimo.- Cuando en el Anexo figuren importes sometidos a intervalos o a cuantías máximas, será la persona titular de la Dirección del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid quien fije su remuneración en atención a las características de la actividad a desarrollar, el perfil profesional de los autores, ponentes o formadores, la dificultad técnica de la materia, el número de destinatarios de la actividad u otros criterios análogos.

 

Octavo.- Las remuneraciones por actividades desarrolladas por el Instituto que se formalicen a través de convenios o contratos serán las fijadas en dichos instrumentos de colaboración.

 

Noveno.- Quedan excluidas del conjunto de remuneraciones contempladas en el presente Decreto las relativas a gastos en dietas, locomoción y otras indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento.

 

Décimo.- A las remuneraciones satisfechas en virtud del presente Decreto se les efectuarán las retenciones a efectos del IRPF que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.

 

Decimoprimero.- Los expedientes administrativos incoados con anterioridad a la fecha de despliegue de efectos del presente Decreto, se liquidarán de conformidad con los módulos retributivos aprobados mediante Decreto de 1 de febrero de 2007, de la Concejala Delegada de Personal.

 

Sin perjuicio de la cláusula de transitoriedad prevista en el párrafo anterior, el presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, quedando sin efecto el Decreto de 1 de febrero de 2007, de la Concejala Delegada de Personal.

 

Madrid, a 20 de septiembre de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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