BOAM nº 7594 (09/02/2016)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 3 de febrero de 2016 de la Gerente de la Ciudad por la que se establecen directrices para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de otras Administraciones Públicas, de conformidad con el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva contiene, entre otros, el siguiente acuerdo:
"El personal de los Cuerpos Postales y de Telecomunicación y de otras Administraciones que accedió a puestos de Administración General del Ayuntamiento con anterioridad al año 2009 así como los Auxiliares de Servicios Internos, podrán presentarse a las convocatorias de concursos y cualquier otra forma de provisión para la cobertura de puestos de Administración General".
Efectivamente, en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Madrid existe un conjunto de funcionarios pertenecientes a diversos Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, como, por ejemplo, los pertenecientes a los Cuerpos de Correos y Telecomunicación que, en virtud de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo realizadas con anterioridad al año 2009, accedieron a puestos de trabajo reservados a la Escala de Administración General o, indistintamente, a las Escalas de Administración General o Especial.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contiene un catálogo de derechos de los funcionarios públicos en el Capítulo I del Título III, configurándose como derecho de carácter individual, en su artículo 14, el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. Este precepto responde a uno de los principios inspiradores del Estatuto Básico del Empleado Público como es el de introducir reformas que mejoren el sistema de carrera y provisión de puestos de trabajo, para desarrollar de manera más eficaz los estímulos y expectativas de los funcionarios, lo que coincide con el objeto de la presente Resolución.
Asimismo, la provisión de puestos de trabajo por los funcionarios de carrera se encuentra regulada tanto por el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como por el Título III del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria.
Por su parte, el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2005, regula en los Capítulos III y IV los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario.
Por todo lo expuesto, para hacer efectivo lo dispuesto en el citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, la Gerente de la Ciudad, de conformidad con las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad por el apartado 3.2.6. a), b), c) y ñ) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVE
PRIMERO.- Provisión de puestos de trabajo.
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedieron a puestos de trabajo reservados a la Escala de Administración General o, indistintamente, a las Escalas de Administración General o Especial, en virtud de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo realizadas con anterioridad al año 2009, podrán ocupar puestos de trabajo reservados a la Escala de Administración General por cualquiera de los procedimientos de provisión previstos en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y, supletoriamente, en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General de Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
SEGUNDO.- Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se habilita a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y de Planificación Interna para adoptar las medidas necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERO.- Efectos y publicación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 3 de febrero de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.