BOAM nº 10232 (13/10/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3849
Acuerdo de 8 de octubre de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de embellecimiento de la isla central de la glorieta situada en la confluencia de las calles Ocaña y Nuestra Señora de la Luz, en el Distrito de Latina, y se delega en el Concejal Presidente del Distrito de Latina.La glorieta situada en la confluencia de las calles Ocaña y Nuestra Señora de la Luz, del Distrito de Latina, constituye una intersección viaria convencional, con una isla central circular de 20 metros de diámetro, sin cualificación estética, por lo que no se encuentra recogida expresamente en el inventario de conservación de ningún órgano municipal. Esto produce una imagen de deterioro y abandono permanente, que ha sido objeto de sucesivas reclamaciones y proposiciones al Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Latina, dando como resultado la aprobación en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2024 de la proposición del Grupo Municipal Socialista de Madrid para que "se arregle la rotonda situada en la confluencia de las calles Ocaña y Nuestra Señora de la Luz con una zona ajardinada y mantenida por el Ayuntamiento, y que dote a la zona de un entorno agradable e incluso aporte algo de sombra con la plantación de alguna especie arbórea".
En atención a la petición recibida, y toda vez que la superficie de la isla central de la glorieta no se encuentra recogida en los vigentes contratos de mantenimiento de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y no se aconseja su ajardinamiento ni tampoco la plantación de especies arbóreas cuyas diferentes etapas de crecimiento podrían afectar a la visibilidad de la circulación viaria, desde el Distrito de Latina se propone una mejora estética mediante la consolidación de una superficie de mínima conservación que sirva de basamento a un letrero de carácter ornamental referente al barrio de Aluche en sentido llegada desde el Distrito de Carabanchel, actuación que, en ningún caso, incluirá instalaciones de alumbrado en dicho espacio.
La glorieta, particularmente su isla central, pertenece a una red viaria local por la que transitan varias líneas de autobuses, por lo que tiene la consideración de Red Básica de Transporte.
De conformidad con el apartado 4.º 2.7 f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, sus concejales presidentes son competentes, en materia de obras y espacios públicos, para redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, entendiendo a estos efectos por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como "red viaria local", a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos: que forme parte de la Red Básica de Transportes, que se trate de una vía o espacio público singular (incluidos en el anexo VI del citado acuerdo), y que sea límite de distrito.
Junto a ello, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.º 1.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de que el Distrito ya tiene localizada e identificada la necesidad y la solución propicia para acometer la actuación, habiendo elaborado un diseño a nivel de anteproyecto a desarrollar para tramitar y ejecutar en este ejercicio el contrato basado de obra; de modo que las actuaciones se encuentran avanzadas, garantizando así la celeridad en su ejecución y dando respuesta a la necesidad de priorizar este proyecto, especialmente relevante para los vecinos del distrito y, en concreto, del barrio de Aluche. Del mismo modo, por otro lado, el Distrito de Latina ya ha previsto la posibilidad de financiación necesaria al contar en presupuesto ordinario con crédito para hacer frente a la actuación y tener la aprobación de SURES. Se cuenta en el distrito con los recursos humanos y técnicos precisos para abordar con garantías y con la celeridad precisa este proyecto, en la medida que el diseño del mismo ha sido elaborado por los propios servicios técnicos del distrito, contando con la solvencia y experiencia adecuada tanto para la dirección y coordinación de la redacción del proyecto, como para la dirección y coordinación de la obra de construcción propiamente dicha.
La financiación de esta actuación se realizaría mediante modificación de crédito del presupuesto ordinario disponible en la anualidad corriente 2026, complementado con fondos de reequilibrio territorial SURES correspondientes a la anualidad 2027, si fuera preciso, al haber sido aprobada esta actuación en la Mesa Técnica Sectorial de recuperación del espacio público, promoción y rehabilitación de vivienda celebra el 6 de mayo de 2026.
Finalmente, a todo lo anterior se une, además, el compromiso de dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno de la Junta Municipal de Latina y una mayor cercanía a los vecinos y a sus necesidades, que permiten orientar el proyecto para asegurar dar respuesta completa a las exigencias de servicio público que pretenden satisfacerse con esta actuación.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Latina, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Latina, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato basado de "Obras de embellecimiento de la isla central de la glorieta situada en la confluencia de las calles Ocaña y Nuestra Señora de la Luz, en el Distrito Latina".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 8 de octubre de 2026,