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BOAM nº 7257 (23/09/2014)
Distrito de Arganzuela

1699

Resolución de 22 septiembre de 2014 del Gerente del Distrito de Arganzuela por el que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela de 19 de septiembre de 2014 por el que se declara el desistimiento de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela para la anualidad 2014.

En virtud a lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela, se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 19 de septiembre de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

 

Declarar el desistimiento de las solicitudes que a continuación se relacionan, así como el archivo de las mismas sin mas tramite, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por lo motivos que para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo con lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

Asociacion AMPA Luz Casanova-Embajadores, al no corresponderse los indicadores de actividad de los objetivos operativos establecidos en las bases de la convocatoria para dicho proyecto, según establece el artículo 3 de las bases de convocatoria.

 

Asociacion AMPA Tirso de Molina, al no corresponderse los objetivos operativos establecidos en las bases de la convocatoria con la línea de actuación establecida en la solicitud para dicho proyecto, según establece el artículo 3 de las bases de convocatoria.

 

Contra la presente resolución, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (articulo 58 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 22 septiembre de 2014.- El Gerente del Distrito de Arganzuela, José Hernández Bonet.

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