BOAM nº 6576 (21/12/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2509
Acuerdo de 15 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.En el marco de la Constitución Española, se integran como derechos fundamentales la dignidad de la persona y el derecho y deber de trabajar. Estos elementos han de desarrollarse, inexcusablemente, en consonancia con la integridad física y moral y en ausencia de cualquier trato inhumano o degradante.
En el concreto espacio normativo de la prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados y elevar su nivel de protección de seguridad y salud, no solo velando por la prevención y la protección frente a los riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a los riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica de los empleados.
Dentro del contexto que nos marca la citada Ley 31/1995, la Administración municipal se comprometió en el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral para el periodo 2008-2011, a poner en marcha procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los trabajadores y en particular, protocolizar el proceso de actuación ante las conductas que puedan suponer un acoso laboral.
En cumplimiento del citado mandato, durante el último semestre, en el seno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, como órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en materia de prevención de riesgos laborales, se ha venido trabajando en la elaboración del Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral, con el objetivo general de definir el marco de actuación en relación con los casos de acoso psicológico o moral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio, con la finalidad de evitar estos tipos de conductas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
También se ha marcado como objetivos específicos del protocolo focalizar la actuación municipal en la prevención, erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral; establecer un marco de actuación a seguir en caso de que se den conductas que puedan suponer acoso sexual, moral y por razón de sexo en el espacio laboral de esta administración y fijar un claro procedimiento de actuación, de manera que se resuelvan las reclamaciones desde el origen con eficacia y rapidez, para evitar la aparición de conflictos, en el objetivo de minimizar los daños hacia las personas y hacia la organización.
El Ayuntamiento de Madrid, reconoce así -como también lo ha hecho la Administración General del Estado, recientemente- la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando al máximo su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral. Ello, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, sean del tipo que sean y planteando, en coherencia, acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando se produzcan, que encuentran su fundamento en la propia Constitución, en la perspectiva que tiene que ver con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador, derechos básicos todos ellos recogidos en el Texto Constitucional, además de encontrase anclados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, marco regulador del estatuto jurídico del personal que presta servicios por cuenta ajena a algún empleador.
En virtud de cuanto antecede, bajo el impulso y la dirección del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Madrid, en el seno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se ha elaborado el Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral, acordándose en la reunión extraordinaria del citado Comité, celebrada el pasado día 30 de noviembre, con el voto favorable de la representación del Ayuntamiento de Madrid y de los representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CSI.F, CITAM, CPPM, CSIT-UP y CGT, elevar para su aprobación a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 15 de diciembre de 2011,
ACUERDA
Primero.- Aprobar expresa y formalmente el Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, elevado para su aprobación por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud de 30 de noviembre de 2011, que figura como anexo del presente Acuerdo.
Segundo.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el Protocolo que se aprueba.
Tercero.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 15 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.