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BOAM nº 7923 (09/06/2017)
Gerencia de la Ciudad

1277

Resolución de 6 de junio de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Profesor de Cerámica del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de las bases y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para el acceso a una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Profesor de Cerámica del Ayuntamiento de Madrid.

 

En consecuencia, en uso de la competencias delegadas en el artículo 9º.1.1 apartado e) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Profesor de Cerámica del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

 

Segundo.- Convocar una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Profesor de Cerámica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día l8 de abril de 2017.

 

Cuarto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Quinto.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Sexto.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).

 

Madrid, a 6 de junio de 2017.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

 

ANEXO

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE PROFESOR DE CERÁMICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

1. Normas generales.

1.1. Se convoca una bolsa de trabajo en la categoría de Profesor de Cerámica del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Las plazas objeto de la convocatoria corresponden al Grupo A, Subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría Profesor de Cerámica, de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

1.3. La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia temporal de dos años o hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo. En cualquier caso, los aspirantes de la lista de espera derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta bolsa.

1.4. El proceso de selección constará de dos fases:

a) Fase de concurso.

b) Ejercicio práctico.

1.5. Además de las publicaciones preceptivas de los actos de desarrollo del proceso de selección establecidas en la presente convocatoria, el órgano competente suministrará en aquellos casos que estime necesario información adicional a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Esta información tendrá valor orientativo y no será vinculante para la Administración Municipal ni generará derechos para sus destinatarios.

 

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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