BOAM nº 5836 (29/07/2008)
Ayuntamiento Pleno
2287
Acuerdo de 24 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 31 de mayo de 2006 de aprobación del establecimiento de los precios públicos por la asistencia a los cursos impartidos por las Escuelas Municipales de Música y por la Escuela Municipal de Arte Dramático, así como por la estancia en el Albergue Juvenil Municipal.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"Modificar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2006, que aprobó el establecimiento de los precios públicos por la asistencia a los cursos impartidos por las Escuelas Municipales de Música y por la Escuela Municipal de Arte Dramático, así como por la estancia en el Albergue Juvenil Municipal, cuyo apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
"Segundo.- 1. Con efectos de 1 de septiembre de cada año, los precios públicos por asistencia a los cursos de las Escuelas Municipales de Música y de la Escuela Municipal de Arte Dramático serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de julio inmediato anterior.
Los precios públicos a que se refiere el párrafo anterior, que se apliquen al inicio de un determinado curso académico, se mantendrán hasta su terminación. La modificación de sus importes se aplicará a los cursos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
2. Con efectos de 1 de abril de cada año, los precios por estancia en el Albergue Juvenil Municipal serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de febrero inmediato anterior.
No obstante, para las estancias en el Albergue Juvenil Municipal que tengan lugar entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2008, los precios establecidos en el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2006 se actualizarán conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de febrero de 2008".
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, a 24 de julio de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.