BOAM nº 6234 (27/07/2010)
Distrito de San Blas
1521
Resolución de 19 de mayo de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se inicia expediente sancionador a don Víctor Ramírez Cepeda, expediente número 117/2010/03330.Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de inicio del expediente sancionador número 117/2010/03330, nombrando Instructor y Secretario, sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la citada Ley, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.
Referencia: 117/2009/03330.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.
Emplazamiento: Avenida Canillejas a Vicálvaro, 57.
Denunciado: Víctor Ramírez Cepeda.
Hechos denunciados: Presentan un certificado de desinsectación y desratización caducado, con fecha 9 de diciembre de 2009 y no presentan las hojas de reclamaciones.
Norma Infringida: Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas. Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990 (B.O.C.M. 2 de abril de 1990).
Calificación y artículo de la sanción: Leve. Artículos 78.1 y 78.2 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas. Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990 (B.O.C.M. 2 de abril de 1990).
Sanción prevista: Hasta 3.005,06 euros.
Fecha y hora de la denuncia: 28 de marzo de 2010, a las 00:50 horas.
Instructora: Pedro Neira Canalejo.
Secretario: José Platas Cazorla.
Los interesados podrán, durante el plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes (artículo 17.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).
Madrid, a 19 de Mayo de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.