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BOAM nº 5762 (28/06/2007)
Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía

1654

Decreto de 8 de junio de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía por el que se aprueba la convocatoria pública de becas para Investigadores y Artistas en la Residencia de Estudiantes para el curso 2007-2008. Creadores y Artistas.

La presente convocatoria se aprueba en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento (en adelante Reglamento de la Ley), y del Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2007, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

1.- Objeto , condiciones y finalidad de la convocatoria

 

Concesión de seis becas del Ayuntamiento de Madrid para Creadores y Artistas en la Residencia de Estudiantes curso 2007-2008.

 

El Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención del becario, en régimen de pensión completa, desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008. La Residencia de Estudiantes se hará cargo de la prestación de dichos servicios.

 

2.- Importe de la convocatoria

 

El importe total de las seis becas para creadores y artistas es de 140.875,80 euros (ciento cuarenta mil ochocientos setenta y cinco euros con ochenta céntimos), de los que 46.958,58 euros se imputarán con cargo a la Partida 2007/1/001/040/452.02/481.01 "Becas" del vigente Presupuesto Municipal y 93.917,22 euros, a la Partida 2008/1/001/040/452.02/481.01 "Becas" del Presupuesto del año 2008, quedando ésta última cantidad condicionada a la aprobación del mismo.

 

3.- Procedimiento de concesión

 

La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y 58 y siguientes del Reglamento de la Ley.

 

La gestión y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

4.- Requisitos de los solicitantes

 

Para optar a esta beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.

Haberse dedicado, al menos durante dos años, a trabajos artísticos o de creación en los campos de la literatura, las artes plásticas, la música, las artes visuales o el teatro.

Presentar un proyecto, ya iniciado, para realizar durante el período de disfrute de la beca.

Tener como máximo 35 años en el momento de solicitud de la beca.

Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, extremo este que será acreditado mediante la presentación de certificado expedido por el Ministerio de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid, extremo este que será comprobado de oficio.

No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

5.- Período y condiciones de disfrute

 

El período de disfrute de la beca es de doce meses y puede ser prorrogado, en períodos equivalentes, hasta un máximo de dos veces.

 

La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes, la cual lo pondrá en conocimiento de la Directora General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid. No informar de cualquier ingreso suplementario es causa de la supresión inmediata de la beca.

 

La solicitud de prórroga deberá comunicarse por escrito, al Ayuntamiento de Madrid y a la Residencia de Estudiantes, antes del 27 de abril de 2008.

 

La concesión de la misma, corresponde a la Concejala de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, previa propuesta del órgano instructor, junto con las nuevas solicitudes de beca, y en igualdad de condiciones con las mismas. El becario deberá enviar, junto con la solicitud de prórroga, una Memoria relativa a la labor realizada, con el Visto Bueno de la Directora General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid y de la Directora de la Residencia de Estudiantes.

 

6.- Solicitud y documentación

 

Las solicitudes se presentarán en el modelo de formulario de solicitud que figura como Anexo I.

 

Los impresos de solicitud podrán recogerse, en la Dirección General de Educación Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Madrid (calle José Ortega y Gasset, 100; www.munimadrid.es/juventud) y en la Residencia de Estudiantes (calle Pinar, 23; www.residencia.csic.es).

 

Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

 

Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación alcanzado por el candidato.

Currículum Vitae del solicitante, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II, que se facilitará en los lugares anteriormente citados, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del mismo.

Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, que deberá incluir el informe de algún artista o creador de reconocido prestigio.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la cuál podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los certificados tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, el beneficiario deberá presentar certificación actualizada.

 

Si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 71.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

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