BOAM nº 7646 (25/04/2016)
Gerencia de la Ciudad
876
Resolución de 19 de abril de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de ayudas asistenciales concedidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid solicitadas de julio a septiembre de 2015.El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.
En el artículo 7 de las bases generales se establece que las resoluciones de concesión y denegación se publicarán en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios de la calle Bustamante, 16, planta baja y un extracto del anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo en el citado artículo 7, apartado e) se indica que en las ayudas asistenciales las solicitudes válidamente presentadas se tramitarán, se concederán y se abonarán en la nómina de los empleados y mediante transferencia a los jubilados o pensionistas y con carácter trimestral, se publicarán las resoluciones de concesión de las ayudas.
Las Resoluciones del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 27 de noviembre de 2015, 13 de enero, 9 de febrero de 2016, 8 de marzo de 2016 y del Director General de Relaciones Laborales de 6 de abril de 2016, han concedido las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de 2015.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Hacer pública la relación de ayudas asistenciales concedidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid solicitadas de 1 de julio a 30 de septiembre de 2015.
SEGUNDO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la Gerencia de la Ciudad, de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio de la citada relación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.
El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120,121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 19 de abril de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.