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BOAM nº 7968 (11/08/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1806

Resolución de 4 de agosto de 2017 de la Directora General de Control de la Edificación por la que se hace pública la relación de resoluciones de justificación de la subvención destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, las que se realicen en edificios y viviendas incluidas en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación y las relativas a actuaciones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones, durante los años 2015 y 2017.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tramitados los expedientes de justificación de subvención de acuerdo con el Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012, destinada a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, destinadas en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés, San Cristóbal de los Ángeles y Tetuán y Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles (BOAM núm. 6.593 de 16/01/2012) y con el Decreto de 4 de septiembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones (BOAM núm. 5.867 de 14/11/2008), han sido dictadas resoluciones conforme a las convocatorias antes indicadas y demás normativa aplicable, que han de ser objeto de la preceptiva publicación.

En consecuencia con lo expuesto, procede adoptar la siguiente resolución:

"Primero.- Publicar la relación de resoluciones dictadas por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en los procedimientos de justificación de la subvención correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, las que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación y las dirigidas a la rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones (Anexo), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/035/152.20/789.00 y 001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto municipal para 2015 y 2017, como gasto debidamente comprometido.

Segundo.- Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 107, 116, 117.1 de la Ley LRJPAC), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno".

 

Madrid, a 4 de agosto de 2017.- La Directora General de Control de la Edificación, Ana Perpiñá Carrera.

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