BOAM nº 7650 (29/04/2016)
Distrito de Tetuán
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Decreto de 26 de abril de 2016 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases del concurso del cartel de las Fiestas del Distrito de Tetuán 2016.En virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se aprueba la convocatoria del concurso del cartel de Fiestas del Distrito de Tetuán 2016, con arreglo a las siguientes especificaciones:
BASES GENERALES
1. El Distrito de Tetuán convoca el concurso del cartel de Fiestas del Distrito de Tetuán 2016, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de fomentar y estimular la actividad artística y creativa entre los ciudadanos residentes y empadronados en la Ciudad de Madrid.
2. Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
3. Podrán tomar parte del concurso, cualquier persona, mayor de edad residente y empadronado en Madrid.
4. Las características técnicas de la obra a presentar se establecen de la siguiente forma:
Los carteles tendrán las dimensiones de 50 x 70 cm y deberán entregarse montados sobre papel pluma. En los originales presentados se incluirá la siguiente leyenda: FIESTAS DEL DISTRITO DE TETUÁN, DEL 1 AL 3 DE JULIO DE 2016 - PLAZA DE LA REMONTA.
La ejecución de los carteles podrá ser realizada por cualquier procedimiento, siendo facultad discrecional del artista el empleo de los colores que estime convenientes, teniendo en cuenta que la reproducción del cartel ganador se realizará en cuatricromía, por lo que se excluyen las tintas de color oro, plata y fosforescentes. El autor del cartel elegido para anunciar las Fiestas del Distrito de Tetuán 2016, deberá entregar la obra en soporte digitalizado, en versiones habituales, para su reproducción gráfica. La resolución mínima adecuada para una correcta impresión será de 300 pixeles x pulgada en el caso de dibujos y fotografías.
Formatos de archivo:
JPG, TIFF, EPS y/o PS (PostScript), tiene que ser el archivo a tamaño real (50 x 70 cm) a 300 pixeles x pulgada.
Los trabajos presentados para las Fiestas del Distrito de Tetuán deberán reflejar valores, centrados principalmente en la participación, la fiesta y la proyección exterior del Distrito. Estos objetivos se plasmarán en la composición de los trabajos, reflejando un espíritu festivo con marcada orientación publicitaria y de promoción, tanto de las fiestas anunciadas como del propio Distrito de Tetuán.
5. La presentación de las obras se realizará presencialmente en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Tetuán (calle Simancas, 6), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
6. El plazo de presentación de las obras comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.
La recepción de carteles para el concurso finalizará el 31 de mayo de 2016. Los trabajos se presentarán indicando en la parte trasera de los mismos el seudónimo, "Concurso del cartel de Fiestas del Distrito de Tetuán 2016". Además, se acompañará un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el seudónimo. En su interior se facilitarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Dirección postal completa.
Teléfono de contacto.
Correo electrónico.
Fotocopia DNI.
Breve currículum.
Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS, y con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declaración responsable haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que el propuesto como premiado, haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.
7. Se establecen los siguientes premios:
a) Premio al mejor cartel de Fiestas del Distrito de Tetuán 2016, con una dotación económica de 400 euros y diploma.
b) Accesit al segundo mejor cartel de Fiestas del Distrito de Tetuán 2016, con una dotación económica de 100 euros y diploma.
Será de aplicación a los premios en metálico, la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.
Para el cobro del premio en metálico los participantes de la presente edición, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Madrid, mediante certificado de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid.