BOAM nº 9755 (08/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3854
Resolución de 4 de noviembre de 2024 del Director General de Función Pública por la que se conceden ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico correspondientes a la convocatoria de 2024 del Ayuntamiento de Madrid.Ayuda tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Expte: 100478641.
En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico:
"Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud".
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico realizadas por el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente y que cumple los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de las ayudas y ésta está obligada a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión es de 897.665,01 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16-28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, la persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social, accediendo a través de la intranet municipal ayre. El personal jubilado accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16º.1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico del año 2024, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder las ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2024, al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de las concesiones de las anteriores ayudas, por importe total de 897.665,01 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto Municipal de Gastos vigente:
853.116,55 € a la aplicación 001/140/22101/16204.
44.228,46 € a la aplicación 001140/22101/16109.
320,00 € a la aplicación 001140/22101/16203.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información relativa a la concesión de las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico de la convocatoria de 2024 en la aplicación de acción social en la fecha de publicación de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución.