Saltar navegación

BOAM nº 7526 (27/10/2015)
Ayuntamiento Pleno

1947

Resolución de 5 de octubre de 2015 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se regula la asistencia del público a las sesiones del Pleno y sus Comisiones Permanentes.

El artículo 55 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004 establece que las sesiones del Pleno son públicas, atribuyendo este mismo carácter en el artículo 123 a las de las Comisiones de dicho órgano, sin perjuicio en ambos casos, de que puedan ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

 

Por otra parte el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado asimismo, por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, dispone en su artículo 18 que un representante legal de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan determinados requisitos que el propio precepto establece, podrá asistir permanentemente a las Comisiones ordinarias del Pleno.

 

En cumplimiento de lo preceptuado en los citados Reglamentos y con el fin de regular el acceso de quienes pudieran tener interés en asistir a las sesiones de dichos órganos colegiados, es por lo que en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Asistencia a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones.

 

En desarrollo de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno y en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, las solicitudes de acceso a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones se tramitarán con arreglo a las disposiciones previstas en la presente Resolución.

 

SEGUNDO.- Solicitudes de acceso por el público.

 

Quienes estén interesados en asistir a la celebración de las sesiones del Pleno y/o de sus Comisiones, podrán solicitarlo a la Secretaría General del Pleno (Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes) a la cual le corresponden las funciones de asistencia técnica, administrativa y funcional a la Presidencia del Pleno y, entre otras, la gestión de los servicios comunes y la atención de las necesidades del Pleno en bienes y servicios - artículos 2.1) y 2.2.1, a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015-.

 

Las solicitudes podrán formularse a través de diferentes vías:

- En línea, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid

- Por correo postal dirigido a la Secretaría General del Pleno

- Por correo electrónico, o

- Mediante solicitud presentada en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de las Comunidades Autónomas y en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Los datos concretos relativos a la dirección de correo postal y de correo electrónico se encuentran detallados en la página web del Ayuntamiento madrid.es.

 

TERCERO.- Documentación de las solicitudes.

 

En la solicitud deberá indicarse el órgano colegiado (Pleno o Comisión específica) y fecha de la sesión a la que se desea asistir, los datos identificativos de la persona que solicita la invitación (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o documento oficial acreditativo de la identidad) así como teléfono o correo electrónico de contacto.

 

CUARTO.- Tramitación de las solicitudes.

 

En función del aforo del Salón de Plenos y del Salón de Comisiones y siguiéndose el orden de recepción de las solicitudes las cuales se formularán con carácter mensual en fecha previa a la celebración de cada sesión, se comunicará a los interesados expresamente si su petición puede ser atendida o si por el contrario debe ser formulada para una sesión posterior al haberse completado el aforo de las Salas. En el caso de asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación en la comunicación se informará sobre el lugar de acceso al Salón de Plenos en función de la Tribuna en que esté ubicado el invitado. Tanto para la asistencia a las sesiones plenarias como a las de las Comisiones Ordinarias, los invitados deberán mostrar el documento acreditativo de su identidad en los controles de acceso a los edificios.

 

QUINTO.- Reserva de plazas para las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

 

Salón de Plenos.-

 

Del aforo total del actual Salón de Plenos ubicado en el Palacio de Cibeles se reservarán en la planta 3.ª, que dispone de 42 plazas, un número concreto a disposición de la Alcaldía y de las necesidades del Pleno, bien para la asistencia de personal adscrito a las mismas, bien para la atención de peticiones institucionales. Asimismo, en esta planta se reservará un número de invitaciones para cada Grupo Político Municipal atendiendo a criterios proporcionales en los términos que se fijan en el apartado octavo de la presente resolución.

 

Por lo que respecta a la planta 4.ª, no se realizará reserva de plaza alguna siendo la destinada a la ubicación de los invitados y personal municipal de las Áreas de Gobierno y al público externo.

 

Todo ello referido a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corporación si bien en el caso de sesiones extraordinarias de carácter institucional la reserva, reparto y distribución de las Tribunas corresponderá a los servicios de Protocolo dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía prestando la Secretaría General del Pleno la necesaria colaboración a tales efectos.

 

Salón de Comisiones.-

 

Por lo que respecta al Salón de Comisiones situado en la planta sótano de la Plaza de la Villa, n.º 4, con un aforo total de 61 plazas, no se considera necesaria para la asistencia a las Comisiones tanto ordinarias como extraordinarias la reserva de plazas con carácter permanente, atendiéndose las peticiones de asistencia por parte de los Grupos Políticos Municipales, personal de las distintas Áreas de Gobierno y público externo previa petición y siguiendo el procedimiento establecido en el apartado segundo de la presente Resolución.

 

SEXTO.- Asistencia a las Comisiones de representantes de entidades ciudadanas.

 

Los representantes legales de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan los requisitos que al respecto establece el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, podrán asistir a las Comisiones permanentes ordinarias con voz pero sin voto, una vez autorizados por el Presidente de la Comisión a cuya sesión quieran asistir.

 

SÉPTIMO.- Medios de comunicación.

 

Los representantes de los medios de comunicación social podrán acceder a las salas donde se celebren las sesiones del Pleno y de sus Comisiones una vez acreditados por los servicios municipales competentes. En el caso del Salón de Plenos, los medios de comunicación disponen en la 2.ª planta de espacios destinados para su utilización.

 

OCTAVO.- Número de invitaciones reservadas para las sesiones del Pleno en el mandato corporativo 2015-2019.

 

Para cada sesión del Pleno del mandato corporativo en curso, se reservarán siete invitaciones a disposición de la Alcaldía, tres invitaciones a disposición de las necesidades del Pleno y treinta y una para los diferentes Grupos Políticos Municipales con arreglo a la siguiente distribución: once al Grupo Municipal de Ahora Madrid, once al Grupo Municipal del Partido Popular, cinco al Grupo Municipal Socialista y cuatro al Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

 

NOVENO.-

 

Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Pleno, de fecha 31 de marzo de 2014, regulando la asistencia del público a las sesiones del Pleno y sus Comisiones Permanentes.

 

DÉCIMO.-

 

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio, en su caso, de su publicación oficial.

 

Madrid, a 5 de octubre de 2015.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.

Subir Bajar