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BOAM nº 5839 (08/08/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

2352

Resolución de 29 de julio de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la instrucción relativa al procedimiento de elevación de consultas a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 3 de abril de 2008, aprobó una serie de medidas de aplicación efectiva que contribuirán a garantizar el buen funcionamiento del servicio de concesión de licencias urbanísticas.

 

Entre estas medidas se encuentra "la aplicación uniforme de la normativa", que se llevará a cabo facilitando a los titulares de los órganos directivos, cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, la remisión a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de las cuestiones que se hayan planteado en la aplicación de la normativa reguladora.

 

Con el fin de dotar de mayor eficacia a esta medida, se ha procedido a modificar y ampliar mediante Decreto del Alcalde, de 3 de abril de 2008, el Decreto de 31 de mayo de 2005 por el que se creó la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la misma.

 

Este Decreto incorpora entre sus novedades la modificación de la composición de la Comisión, que se amplía, otorgando su presidencia a la Coordinación General de Urbanismo y creando la Secretaría Permanente de la Comisión, como órgano auxiliar y de apoyo, a quien deben ser remitidas las consultas para su posterior elevación, en su caso, a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

Este nuevo contexto hace necesario redactar una nueva instrucción que regule el procedimiento para elevar consultas planteadas con motivo de la tramitación de licencias, concretando las funciones a realizar por la Secretaría Permanente de la Comisión adaptándolo así mismo a las pautas dadas por la propia Comisión en su sesión constitutiva de 29 de mayo de 2008.

 

1. Objeto.

 

La presente Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento que deberán seguir todos los órganos municipales que intervienen en la tramitación de licencias urbanísticas para efectuar consultas a la Secretaría Permanente y su elevación a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante, la Comisión Técnica), que se susciten con motivo de la aplicación de la normativa aplicable en la tramitación de licencias urbanísticas.

 

2. Legitimación para formular consultas.

 

Están legitimados para formular consultas los titulares de los órganos directivos cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas. Estas consultas se dirigirán a la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica, acompañadas de la documentación necesaria para su valoración y, en todo caso, de propuesta e informe técnico.

 

En ningún caso serán admitidas las solicitudes de consulta especial, presentadas directamente por los particulares ante los correspondientes órganos municipales. En este supuesto la consulta formulada se remitirá por parte del órgano competente para la tramitación del expediente administrativo, a la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica. La tramitación de este tipo de consultas se realizará con arreglo a lo establecido en el punto 3.3.

 

3. Contenido y requisitos de las consultas.

 

3.1. Contenido.

 

Con carácter general, las consultas planteadas por los órganos municipales deberán estar relacionadas con la resolución de los expedientes administrativos de licencias urbanísticas cuya tramitación les corresponda y deberán versar sobre cuestiones relativas a la interpretación de la normativa reguladora de las licencias urbanísticas y especialmente al contenido de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, siempre que su formulación sea imprescindible para la resolución del expediente de que se trate en cada caso.

En casos excepcionales se podrán formular consultas generales que no tengan por objeto la resolución de un expediente administrativo concreto, siempre que el órgano realice la petición de forma motivada.

 

3.2. Requisitos de las consultas realizadas por los órganos municipales.

 

Todas las consultas que realicen los órganos municipales deberán acompañarse de un informe emitido por el técnico municipal del servicio que la formula, en el que se incluya su motivación, las dudas planteadas y la solución que, a su juicio, procedería realizar. Deberá aportarse copia del expediente o de la parte del mismo que sea necesaria para resolver la cuestión planteada.

 

La solicitud de consulta se presentará ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica y deberá estar conformada por el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del titular del órgano directivo correspondiente.

 

La competencia para la elevación de la consulta ante la Comisión Técnica corresponde, siempre y en todo caso, a la Secretaría Permanente de la misma por lo que, toda consulta que no sea canalizada a través de ella, será rechazada y devuelta al órgano remitente.

 

El procedimiento de consulta será exclusivamente electrónico, exceptuando la aportación de la documentación necesaria en formato electrónico cuando no sea posible por su volumen, extensión o por no poder disponer de ella en dicho formato. En estos supuestos la documentación se podrá remitir por otros medios.

 

Todas las consultas que formulen los órganos municipales, se incorporarán para su tramitación en la aplicación de gestión de documentos electrónicos existente a tal efecto.

 

3.3. Requisitos y procedimiento de las consultas urbanísticas especiales formuladas por particulares.

 

La consulta que realice un órgano municipal ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica podrá estar motivada por una consulta urbanística especial realizada por un particular, siempre que ésta tenga por objeto la resolución de dudas de interpretación sobre la aplicación de uno o varios preceptos normativos en relación con las propuestas técnicas planteadas sobre una actuación urbanística concreta.

 

La solicitud de consulta urbanística especial deberá, en todo caso, acompañarse de la documentación necesaria para que pueda conocerse y valorarse la cuestión técnica planteada. Esta documentación deberá estar, en todo caso, suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

 

Una vez analizada la consulta, la Secretaría Permanente, o, si procediese, la Comisión Técnica a su propuesta, emitirá informe sobre la conformidad o no de las propuestas técnicas realizadas a la normativa urbanística señalando, en caso de disconformidad, las modificaciones que sean precisas y las posibles alternativas a las propuestas presentadas por el particular.

 

El procedimiento para la tramitación y contestación por los órganos competentes a este tipo de consultas será el establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.

 

La resolución de la consulta urbanística especial corresponderá, en todo caso, al órgano competente para la resolución de la correspondiente licencia urbanística dado que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 13 de la Ordenanza, su contenido vincula a la licencia urbanística en todos aquellos aspectos que hayan sido objeto de dicha resolución, siendo en definitiva un adelanto del contenido de la misma.

 

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