BOAM nº 6350 (17/01/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 13 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, delegando competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.
El presente acuerdo tiene por objeto suprimir la Oficina de Estrategia y Acción Internacional "Madrid Global" y la Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado, así como unificar las funciones de tres órganos -la Dirección General de Relaciones Internacionales, la Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional y la Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo- en uno solo, denominado Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de enero de 2011,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 2.6, referido a la estructura del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. Del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas depende el siguiente órgano:
6.1. Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo".
Dos. Se da nueva redacción al artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 16. Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo.
1. A la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento de Madrid con otras ciudades del mundo, a través de hermanamientos, adhesiones, acuerdos y convenios con otras ciudades, organizaciones municipalistas, redes de ciudades y entidades y organismos con componente internacional.
b) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones bilaterales o multilaterales con todas las instituciones u organismos del ámbito internacional y las relaciones bilaterales o multilaterales con las instituciones u organismos nacionales, regionales o locales con vocación de proyección internacional (como, entre otras, con la Administración General del Estado, Casa Asia, Casa América, Casa Sefarad-Israel, Casa Árabe, Fundación Consejo España-India, Fundación Consejo España-Japón y Fundación Consejo España-China).
c) Coordinación con las distintas Áreas y Organismos municipales, a efectos de facilitarles información de los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de Relaciones Internacionales, y de recibir información de los asuntos e iniciativas de su interés.
d) Relación con las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España, en los asuntos que afecten al Ayuntamiento, así como con las Representaciones de España en el extranjero y coordinación con ellas para la preparación de las visitas oficiales del Ayuntamiento.
e) Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las instituciones de ámbito europeo y comunitario.
f) Preparación, atención y organización de las visitas de delegaciones de otras ciudades, países e instituciones internacionales al Ayuntamiento de Madrid.
g) Colaboración con las distintas Áreas y Organismos municipales en el desarrollo de actuaciones relativas a la estrategia internacional de Madrid.
h) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas, Organismos y Empresas Públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.
i) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo.
j) Establecer directrices para la organización de los actos públicos donde intervenga el Ayuntamiento de Madrid.
k) Aplicar el régimen de precedencias municipales, impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.
l) Desarrollar las funciones relativas a honores y distinciones. Coordinar las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros a instalaciones municipales de la Ciudad de Madrid.
2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Seguimiento y Gestión.
2.1.1. Departamento de Seguimiento.
2.1.2. Departamento de Gestión.
2.2. Subdirección General de Relaciones Internacionales.
2.2.1. Servicio de Estructura y Organización Internacional.
2.3. Subdirección General de Asuntos Europeos.
2.3.1. Servicio de Asuntos Europeos.
2.3.2. Departamento de Cooperación Institucional.
2.4. Subdirección General de Estrategia Internacional.
2.4.1. Departamento de Estrategia Internacional.
2.4.2. Departamento del Centro de Estudios Internacionales.
2.5. Subdirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.
2.6. Subdirección General de Relaciones Institucionales.
2.6.1. Departamento de Relaciones Institucionales.
Tres. Se suprimen los artículos 17, Dirección General de Relaciones Internacionales; 18, Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional; 19, Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado; y 20, Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.