BOAM nº 6335 (22/12/2010)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
2462
Decreto de 15 de diciembre de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención a mayores para los ejercicios 2010-2011.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2010 y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Mayores, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención a mayores en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Mayores, dentro de los créditos consignados en el proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2011, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención a mayores en el municipio de Madrid.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales 2011/2013, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de fecha 28 de octubre de 2010 .
Artículo 2. Contenido de los proyectos subvencionables.
2.1. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
1. Potenciar la educación y promoción del envejecimiento activo y saludable.
2. Facilitar la permanencia de las personas mayores en su propio hogar, incluyendo aquellos proyectos que potencien cuidados paliativos y de atención humanizada a personas mayores.
3. Detección e intervención sociosanitaria con personas mayores frágiles en riesgo de aislamiento y maltrato o exclusión social.
4. Apoyo a cuidadores de personas mayores, especialmente en casos de dependencia moderada o severa: demencia y otras enfermedades degenerativas.
5. Creación y desarrollo de grupos de autoayuda para personas mayores, sus familiares y/o cuidadores principales.
6. Promoción de la solidaridad intergeneracional que potencien los beneficios del aprendizaje mutuo y la transmisión de valores.
7. Intercambio de experiencias y aprendizaje mutuo, a través de jornadas, encuentros y seminarios relacionados con la mejora de la atención a las personas mayores.
2.2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.
2.3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
3.1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo:
Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto o proyectos presentados.
Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
3.2. Agrupación de entidades.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Según lo establecido en el artículo 11.3 LGS, habrá de nombrarse un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.
Artículo 4. Solicitud y documentación.
1. Formulario de solicitud y memorias.
1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Anexo I al presente decreto de convocatoria.
1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III al presente decreto de convocatoria.
Los Anexos I, II y III deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal y el sello de la entidad solicitante.
Los modelos podrán obtenerse de la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.munimadrid.es).
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
2.1. Copia simple de los estatutos o normas fundacionales de la entidad o institución.
2.2. Quienes representen a la persona jurídica deberán acompañar además escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha unidad (calle Montalbán, 1) con una antelación mínima de 72 horas, todo ello en original y copias. Igualmente deberá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal de Tasas por Expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo abonarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
2.3. Copia simple de documento acreditativo de hallarse inscrito en el Registro administrativo correspondiente.
2.4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2.6. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.7. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se han presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
2.8. Las solicitudes de las agrupaciones de entidades deberán estar suscritas por quienes ostenten la representación legal de todas las entidades, así como adjuntar el resto de la documentación administrativa exigida en el artículo 4.2, referida a cada una de las entidades de la agrupación. Además, deberán presentar un documento suscrito por quienes firmen la solicitud en el que se comprometan, en caso de resultar beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Sólo en caso de resultar beneficiarios deberán presentar el poder del representante único, para cuya obtención deberán actuar ante la Asesoría Jurídica de la forma indicada anteriormente.
3. Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados 2.1., 2.3. y 2.4., cuando estos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ/PAC). Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo 23.3 LGS. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter de personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid y Reglamento de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) ante la Dirección General de Mayores (calle José Ortega y Gasset, 100, Madrid).
4. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Anexo I se adjunta a esta convocatoria.