BOAM nº 7923 (09/06/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1274
Resolución de 1 de junio de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de fecha 18 de mayo de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016/2017 y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de clubes no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016/2017, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016/2017, aprobando las correspondientes bases.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE MADRID PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA 2016/2017.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto.
El objeto de la presente subvención es el apoyo al asociacionismo deportivo a través de clubes no profesionales.
ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.
La presente convocatoria abarcará las actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.
Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a clubes deportivos no profesionales para la realización de sus actividades durante la temporada deportiva 2016/2017.
ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar la subvención los clubes deportivos no profesionales regulados en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/94, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, cuyos equipos compitan en las tres máximas categorías de cada una de las disciplinas y que participan en competición o ligas regulares, que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 5.- Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 950.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/341.02/489.01.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
La cuantía económica de la subvención a recibir por cada equipo, se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes admitidas de las tres categorías, lo que determinará el valor del punto.
El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada equipo, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada equipo.
ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.
La ayuda concedida será destinada a los gastos relacionados con la actividad del equipo llevada a cabo entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Serán subvencionables:
- Los gastos de comida, alojamiento, locomoción y dietas de los miembros del equipo subvencionado.
- Los gastos del personal que realiza trabajos para la organización, promoción y funcionamiento del equipo.
- Gastos tributarios, siempre que sean abonados por el beneficiario, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Se admitirán gastos anteriores al 1 de septiembre de 2016 si corresponden a la inscripción del equipo solicitante de la subvención en la correspondiente categoría.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones exigidas, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las ayudas concedidas, para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
ARTÍCULO 7.- Gastos no subvencionables.
- Los costes indirectos.