BOAM nº 7654 (06/05/2016)
Gerencia de la Ciudad
996
Resolución de 4 mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.Mediante Acuerdo de 25 de febrero de 2016 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.
El apartado cuarto del mencionado Acuerdo habilita a la titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto el mismo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
La aplicación de las directrices, así como la elaboración del análisis de viabilidad, ha suscitado criterios interpretativos diversos entre los órganos directivos responsables del cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2016. Por tales motivos, mediante la presente resolución se pretende establecer criterios de aplicación comunes del citado Acuerdo en relación a su ámbito de aplicación, excepciones, momento de presentación del análisis de viabilidad y contenido del análisis realizado a través del mismo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de febrero de 2016,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones, que se adjunta como Anexo.
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 4 de mayo de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.
ANEXO. INSTRUCCIÓN DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DE VIABILIDAD DE ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES.
1. Ámbito de aplicación del análisis de viabilidad.
1.1. El análisis de viabilidad será exigible para la adopción de planes, programas y directrices vinculantes al amparo de lo previsto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), con independencia de la materia o competencia a la que se refieran.
1.2. El análisis de viabilidad será exigible para la adopción de Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias al amparo de lo previsto en los artículos 17.1 h) y 17.2 LCREM, con independencia de la materia o competencia a la que se refieran.
1.3. Los restantes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno al amparo de títulos competenciales diferentes de los indicados, no precisarán de análisis de viabilidad.
2. Organizaciones supramunicipales.
Quedan excluidos del análisis de viabilidad los acuerdos plenarios de adhesión a organizaciones supramunicipales adoptados al amparo de lo previsto 11.1 f) LCREM, así como los acuerdos de la Junta de Gobierno de designación de representantes en las mismas.
3. Acuerdos de las Juntas Municipales de Distrito.
3.1. Quedan excluidos del análisis de viabilidad los acuerdos adoptados por las Juntas Municipales de Distrito como consecuencia de iniciativas presentadas por los vocales concejales o vocales vecinos.
3.2. En tales supuestos, el análisis de viabilidad será exigible cuando las medidas que resulten necesarias para la ejecución de tales acuerdos, sí se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el Acuerdo de 25 de febrero de 2016, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
4. Avocación de competencias.
4.1. Quedan excluidos del análisis de viabilidad los Acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se avoca puntualmente una competencia originariamente delegada en un órgano superior o directivo, para su posterior delegación en otro órgano superior o directivo.
4.2. Esta exclusión únicamente será aplicable cuando el órgano que recibe la competencia previamente avocada, pueda desarrollarla con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos. Las Secretarías Generales Técnicas correspondientes elaborarán una memoria conjunta en la que deberá justificarse dicha circunstancia, así como la necesidad de la avocación.
5. Órganos colegiados.
5.1. Quedan excluidos del análisis de viabilidad los acuerdos plenarios de creación de órganos colegiados previstos en el artículo 76.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 (ROGA), así como la creación de órganos de participación ciudadana en virtud de un título distinto del previsto en el artículo 76 apartados 1, 2 y 4 ROGA.
5.2. Quedan excluidas del análisis de viabilidad las modificaciones de los Decretos de creación de los órganos colegiados previstos en el artículo 76 apartados 1,2 y 4 ROGA, cuando la modificación se limite única y exclusivamente a alterar el número de miembros del órgano colegiado o a adaptar las denominaciones utilizadas en el Decreto a los cambios operados en la organización municipal.
6. Instrucciones.
6.1. Quedan excluidas las instrucciones que tengan un carácter exclusivamente interpretativo y las que establezcan reglas de funcionamiento interno de los servicios, siempre que carezcan de trascendencia organizativa o económica.
A tales efectos, será irrelevante que la instrucción tenga repercusión en toda la organización municipal o en un único servicio.
6.2. Se considerará que una instrucción tiene carácter exclusivamente interpretativo cuando se limite a la adopción de criterios de interpretación de disposiciones legales, pero sin implicar la adopción de medidas concretas.
7. Excepciones.
7.1. Las excepciones a la elaboración del análisis de viabilidad previstas en el apartado 2.2.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de febrero de 2016, serán solicitadas a la Junta de Gobierno, u órgano en que delegue, con carácter previo a la adopción del acuerdo, decreto o resolución.
7.2. En el supuesto de que la exclusión se solicitase respecto de un acuerdo a adoptar por la Junta de Gobierno, y la competencia para acordar la excepción no hubiese sido delegada, podrá ser aprobada en el punto del orden del día inmediatamente anterior al correspondiente al acuerdo a adoptar.