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BOAM nº 7757 (04/10/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2076

Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias, de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, para adaptarlos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y Distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Gerencia de la Ciudad, la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

 

Dichos Acuerdos fueron la consecuencia lógica de la necesidad de adaptación a tres disposiciones municipales. En primer lugar, al Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015, de modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, cuya finalidad era la de posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. En segundo lugar, a los Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, por los que, respectivamente, se desconcentraron competencias en la Junta de Gobierno, y se modificó el Decreto de 13 de junio de 2015 relativo al establecimiento del número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con fecha 2 de octubre de 2016 entrarán en vigor dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asiente el Derecho administrativo español. Por una parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha entrada en vigor lleva aparejada la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto la modificación de todos los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias, para adaptarlos a las dos nuevas leyes administrativas. Así, se actualizan las referencias normativas, sustituyendo las alusiones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la mención a los nuevos artículos equivalentes de las citadas leyes.

 

Por otra parte, existen dos novedades que afectan a las competencias delegadas en los distintos órganos municipales. En primer lugar, el hecho de que las nuevas leyes no contemplan las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. En segundo lugar, la posibilidad que incorporan, consistente en que los órganos administrativos puedan delegar la firma no solamente en las materias cuya competencia ostenten por atribución, sino también en aquellas que ejerzan por delegación.

 

En este sentido, se adaptan los mencionados Acuerdos a las dos novedades aludidas. Por una parte, se suprimen las referencias relativas a la competencia para resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, y se establece un régimen transitorio aplicable a aquellas reclamaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. Por otra parte, se precisa que las competencias delegadas no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes; del titular de la Coordinación General de la Alcaldía; de la titular de la Gerencia de la Ciudad; y del Tercer Teniente de Alcalde, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de septiembre de 2016

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de cada una de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 3º, relativo al titular del Área de Gobierno, se modifican los puntos 7.1 y 9, sin perjuicio este último de lo dispuesto en los apartados quinto y sexto del presente Acuerdo, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"7.1. Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

 

Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero".

 

"9. Reclamaciones y recursos.

 

9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del Área de Gobierno.

 

9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.

 

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