BOAM nº 7249 (11/09/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1629
Decreto de 8 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a D. ª María Jesús Pérez Rivero funcionaria de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 14 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 5.802, de 1 de abril de 2008) se convocaron pruebas selectivas para proveer 115 plazas en la categoría de Auxiliar Administrativo en ejecución del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de febrero de 2003.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador remitió la relación de aspirantes que habían aprobado por orden de puntuación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid. En dicha relación no se incluyó a doña María Jesús Pérez Rivero, por no haber alcanzado la puntuación exigida.
Por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, de 15 de febrero de 2013, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 250/2010 promovido por la citada interesada, se estableció:
"Que estimando parcialmente la demanda contencioso administrativa interpuesta por D.ª M.ª JESÚS PÉREZ RIVERO, en su propio nombre y derecho, asistida por el letrado D. Víctor Martínez Orostivar contra el Decreto de 15.02.2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, del Ayuntamiento de Madrid que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra el Acuerdo de 16.10.2009 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer, en ejecución del proceso especial de consolidación 115 plazas de Auxiliar Administrativo, por el que el Tribunal desestima la reclamación presentada por la interesada contra la calificación que en concepto de experiencia profesional le fue otorgada en la fase de concurso y contra el acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 16.10.2009, por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo (Concurso-oposición convocado por Decreto de 14.03.08 BOAM 30.05.04). Declaro la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y en consecuencia la anulo, reconociendo el derecho de la hoy recurrente a que se le reconozcan como méritos de la convocatoria, en la fase de concurso, el tiempo trabajado en el extinto IMD como experiencia profesional del propio Ayuntamiento de Madrid, con las consecuencias que ello derive en el proceso selectivo y en la lista de aprobados".
A la vista de las actuaciones remitidas por el Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas en relación a la ejecución de la Sentencia referida, se modifica la puntuación de D.ª María Jesús Pérez Rivero que pasa a tener 138,33 puntos, debiendo ser incluida en la lista de aprobados del proceso selectivo.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 30 de julio de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2014,
DISPONGO
Primero.- Nombrar funcionaria de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid a la aspirante que se relaciona en el Anexo de este Decreto con indicación del destino que se le adjudica, en ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, de 15 de febrero de 2013, recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 250/2010. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 14 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 5.802, de 1 de abril de 2008), para proveer 115 plazas de esta categoría, las cuales se integran en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, que corresponden al Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionaria de carrera en la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, la aspirante relacionada en el Anexo deberá tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 8 de septiembre de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.