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BOAM nº 9732 (07/10/2024)
Distrito de Villa Vallecas

3355

Decreto de 30 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se considera desistida de la solicitud de subvención relativa a la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas correspondientes a la anualidad 2024.

El Concejal Presidente de este distrito, con fecha 30 de septiembre de 2024, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de junio de 2023, ha dispuesto el siguiente

 

DECRETO

 

Número de expediente: 120/2024/01209.

 

Considerar desistida de su solicitud de subvención al Club Deportivo Elemental Madrid Villa de Vallecas, en la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2024, al no haber aportado toda la documentación solicitada en el requerimiento practicado al efecto el 2 de julio de 2024, en el que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud.

 

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, para la anualidad 2024 y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

 

II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos Gonzalez Pereira.

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