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BOAM nº 6994 (30/08/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1685

Acuerdo de 29 de agosto de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para atribuir a la Oficina de Actos en Vía Pública las funciones de coordinación de la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, y también su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

Junto a ello, dada la singularidad y la especial incidencia que sobre la seguridad de las personas reviste el mencionado informe, se ha considerado oportuno establecer, al amparo del artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, unas directrices vinculantes para todos los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, en las que se establecen los criterios a seguir para la emisión de este tipo de informe. Dichas directrices se incorporan como Anexo al presente Acuerdo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de agosto de 2013,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el artículo 4, relativo a la "Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo un último párrafo en el punto 2.11 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Asimismo, corresponde a la Oficina de Actos en Vía Pública la coordinación de la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid".

 

SEGUNDO.- Aprobar las directrices vinculantes para la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 29 de agosto de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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