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BOAM nº 8426 (26/06/2019)
Agencia para el Empleo de Madrid

1286

Corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 20 de junio de 2019 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la constitución de bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

Advertidos errores en el Anexo II de la convocatoria y bases reguladoras para la contratación temporal y creación de bolsa de trabajo de monitor/a en la Agencia para el Empleo de Madrid aprobada por Resolución de 20 de junio de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.425 de 25 de junio de 2019), en aplicación de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se rectifica lo siguiente:

 

Donde dice:

Experiencia profesional de al menos 2 años en la unidad de competencia: Recibir, emitir y gestionar las llamadas para prestar el servicio de tele asistencia, manejando las herramientas telemáticas, técnicas de atención telefónica y habilidades psicosociales y de trabajo en equipo, dando respuesta a las necesidades y demandas de las personas usuarias y movilizando los recursos necesarios en su caso, garantizando en todo momento la calidad del servicio, el trato personalizado y la confidencialidad de la información. En el caso de no poseer acreditación la experiencia profesional requerida será de 4 años.

 

Debe decir:

Experiencia profesional de al menos 2 años en trabajo con colectivos desfavorecidos (víctimas de violencia de género, personas en situación de desempleo, de etnia gitana, inmigrantes, con discapacidad, transgénero,...)

 

En el punto MÉRITOS DE FASE DE CONCURSO donde dice:

Experiencia profesional en la especialidad (máximo 8 puntos)

Experiencia en docencia y elaboración de material didáctico en acciones formativas relacionadas con la materia a impartir (máximo 7 puntos)

Acreditación en la especialidad por la Comunidad de Madrid (5 puntos)

Méritos formativos.

 

Además de los cursos de formación y perfeccionamiento señalados en la base 3.1.2, se valorarán los conocimientos de Prevención de Riesgos Laborales, Orientación Laboral, Habilidades Sociales y Metodología Didáctica.

 

Debe decir:

Experiencia profesional en la especialidad (máximo 8 puntos)

Experiencia en docencia y elaboración de material didáctico en acciones formativas relacionadas con la materia a impartir. Habilidades Sociales 2 puntos, Género 2 puntos, Prevención de Riesgos laborales 2 puntos y Sensibilización Ambiental 2 puntos (máximo 7 puntos).

 

 Madrid, a 25 de junio de 2019.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

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