BOAM nº 9915 (07/07/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2705
Acuerdo de 3 de julio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para el montaje, conservación, reparación, desmontaje y almacenamiento de la estructura y elementos textiles de sombra en la Puerta del Sol y se delegan en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.En el año 2023 se finalizó la remodelación de la Puerta del Sol, recuperando la arquitectura de la plaza resultante del proyecto original del siglo XIX, como un espacio en el que predomine el vacío, sin renunciar a introducir los elementos esenciales para su función en cuanto a espacio público estancial. Se ha reforzado su carácter representativo en el contexto de la ciudad e incluso en el de su referencia desde el exterior, recuperando los valores patrimoniales acordes con su condición de Bien de Interés Cultural.
Después de esta dignificación de la plaza y del uso intensivo que de ella se hace por parte de la ciudadanía, se ha considerado necesario introducir elementos de mobiliario urbano que ayuden a reducir el fenómeno de isla de calor y hacer frente a los efectos ya percibidos del incremento de las temperaturas, especialmente en los meses de verano.
Para ello, se requiere instalar en la Puerta del Sol una estructura y elementos textiles de sombra no permanentes, conformada por toldos tipo vela tensados y desmontables, que demandan unas especiales características técnicas dadas las singulares características del emplazamiento, tanto técnicas como de paisaje urbano y patrimonio.
Conforme al apartado 20.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole técnica y económica, las cuales aconsejan que hasta el 31 de octubre de 2027, las actuaciones de montaje, conservación, reparación, desmontaje y almacenamiento de la estructura y elementos textiles de sombra en la Puerta del Sol se realicen por la Dirección General de Conservación de Vías Públicas.
Dichas razones se derivan del hecho de que la Dirección General de Conservación de Vías Públicas tiene los conocimientos técnicos necesarios para la adecuada conservación, mantenimiento y reparación de estos elementos. Asimismo, en el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos obra toda la documentación técnica previa, así como todos los antecedentes técnicos, estructurales y del entorno y cuyo estricto cumplimiento ha de garantizarse en la realización de dichas tareas de conservación, mantenimiento y reparación.
Por su parte, según lo previsto en el apartado 8.º 1.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas tiene la competencia para la conservación de infraestructuras viarias e instalaciones urbanas. Dispone por tanto de suficientes medios para llevar a cabo con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, las actuaciones de montaje, conservación, reparación, desmontaje y almacenamiento de la estructura y elementos textiles de sombra en la Puerta del Sol.
Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Conservación de Vías Públicas, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a realizar las actuaciones de montaje, conservación, reparación, desmontaje y almacenamiento de la estructura y elementos textiles de sombra en la Puerta del Sol, hasta el 31 de octubre de 2027.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de julio de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a realizar hasta el 31 de octubre de 2027 las actuaciones de montaje, conservación, reparación, desmontaje y almacenamiento de la estructura y elementos textiles de sombra en la Puerta del Sol.
SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno (P.S. Decreto de 19 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias), la Subdirectora General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria, María Concepción Contreras López-Brea.