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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2516

Resolución de 18 de julio de 2024 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de rectificación del error material advertido en la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.668, de 5 de julio de 2024, del Decreto de 13 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.

El Decreto de 13 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.668, de 5 de julio de 2024.

 

Advertido error material en los artículos 9 y 22 del texto de la convocatoria que figura como Anexo al decreto, se procede a rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

RESUELVO

 

Rectificar el error advertido en la publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.668, de 5 de julio de 2024, del texto de la convocatoria que figura como Anexo al Decreto de 13 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado b.5. del artículo 9.2. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 80 puntos), donde dice:

 

"b.5. La definición y formulación de los indicadores seleccionados debe permitir evaluar la consecución del objetivo y/o la ejecución de la actividad adecuadamente (Hasta 5 puntos)."

 

Debe decir:

 

"b.5. La definición y formulación de los indicadores seleccionados debe permitir evaluar la consecución del objetivo y/o la ejecución de la actividad adecuadamente (Hasta 5 puntos).

 

La definición y formulación de los indicadores seleccionados permite evaluar en su totalidad la consecución del objetivo y/o la ejecución de todas las actividades propuesta al ser el 100% de los indicadores claros, concretos, medibles y verificables (5 puntos).

 

La definición y formulación de los indicadores seleccionados solo permite evaluar parcialmente la consecución del objetivo y/o la ejecución de las actividades propuestas al ser, al menos, el 75% los indicadores claros, concretos, medibles y verificables (4 puntos).

 

La definición y formulación de los indicadores seleccionados solo permite evaluar parcialmente la consecución del objetivo y/o la ejecución de las actividades propuestas al ser, al menos, el 50% de los indicadores claros, concretos, medibles y verificables (2 puntos).

 

La definición y formulación de los indicadores seleccionados solo permite evaluar parcialmente la consecución del objetivo y/o la ejecución de las actividades propuestas al ser, al menos, el 25% de los indicadores claros, concretos, medibles y verificables (1 punto).

 

La definición y formulación de los indicadores seleccionados no permite evaluar la consecución del objetivo ni/o la ejecución de las actividades propuestas al no ser claros, concretos, medibles y verificables (0 puntos)."

 

En el artículo 22. Pago de las Subvenciones y régimen de garantías, donde dice:

 

"Artículo 22. Pago de las Subvenciones y régimen de garantías.

 

22.1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la OBRGS las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía al estar incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

22.2. La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

22.3. Las entidades beneficiarias perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se encuentren pendientes de pago en el supuesto de falta de justificación, o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro."

 

Debe decir:

 

"Artículo 22. Pago de las Subvenciones y régimen de garantías.

 

22.1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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