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BOAM nº 9177 (11/07/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2088

Acuerdo de 7 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora de las medianas y rotondas del polígono El Gato del Distrito de Villaverde, y se delegan en la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde.

Desde el Distrito de Villaverde está previsto realizar una serie de actuaciones de mejora consistente en la redacción, planificación y ejecución de las obras de mejora de las medianas y rotondas del polígono El Gato, del Distrito de Villaverde, desde un punto de vista estético y con un diseño de bajo rendimiento mediante su ajardinamiento y actuaciones de pavimentación.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

 

Por su parte, conforme al apartado 9.º 1.4.a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente, por una parte para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, dicha dirección general es competente para renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, existen razones económicas, sociales, técnicas y territoriales que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora del espacio público en dicho ámbito puedan ser realizadas desde el Distrito de Villaverde.

 

Dichas razones se derivan, por una parte, de que la referida actuación ha sido incluida dentro de los presupuestos del Distrito de Villaverde del año 2022, con número de PEP 2022/000216 como posible actuación a ejecutar directamente por el distrito y por otra parte, de que la actuación puede ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos. A la vista de la situación en la que se encuentran los trabajos referidos a la actuación, por eficacia y eficiencia administrativa, ya que se han llevado a cabo por parte del Distrito de Villaverde todos los trabajos de estudio, proyecto y supervisiones correspondientes, se cuenta con los recursos económicos, personales y materiales para su ejecución, parece apropiado que en la medida de la debida racionalización de los recursos públicos la actuación pueda llevarse a cabo por el distrito.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas conforme al apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes conforme al apartado 9.º 1.4.a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de mejora de las medianas y rotondas del polígono El Gato del Distrito de Villaverde.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de julio de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes conforme al apartado 9.º 1.4.a) y d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas conforme al apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de obras de mejora de las medianas y rotondas del polígono El Gato del Distrito de Villaverde.

 

SEGUNDO.- Delegar en la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde las competencias avocadas en el apartado primero.

 

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 7 de julio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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