BOAM nº 7810 (23/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2707
Resolución de 24 octubre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la concesión de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid, Convocatoria 2016.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 32 que las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos de 3 a 16 años.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Las ayudas que se relacionan en el Anexo del presente expediente corresponden a solicitantes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años convocatoria 2016. Una vez examinada la documentación aportada por los solicitantes de la ayuda, se comprueba que los titulares relacionados en el citado Anexo reúnen los requisitos establecidos para que se proceda a la tramitación de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.
El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700 € para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo-Convenio, a determinadas líneas de acción social, entre las que se encuentran las ayudas de comedor y las ayudas de estudios de hijos. En el citado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de éstos. La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente para la aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social 2016, aprobadas por Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social.
Realizada la adjudicación entre los solicitantes del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumplen requisitos, el crédito ha alcanzado hasta la renta minorada de 32.209,87 euros, siendo el crédito destinado a esta ayuda de 487.000 euros.
El gasto total de las 2916 ayudas propuestas para su concesión de 421.227,29 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años convocatoria 2016 al personal relacionado en el Anexo, por los importes que en cada caso se establecen.
SEGUNDO.- La Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación del gasto por importe de 421.227,29 euros, derivado de la concesión de las anteriores ayudas, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2016:
001/016/221.01/162.04 - importe 421.087,29 euros.
001/016/221.01/169.09 - importe 140 euros.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio de la citada relación. Hacer pública la relación de los trabajadores que figura como Anexo a la presente resolución.
CUARTO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 24 de octubre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.