BOAM nº 9367 (19/04/2023)
Madrid Salud
1301
Resolución de 17 de abril de 2023del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se declaran denegadas las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2023.El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:
"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% que esté a cargo del personal en activo y jubilados".
Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, también establecen en su artículo 5 los plazos de presentación de solicitudes y en el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2023, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.
Finalizado el plazo de subsanación, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en "Ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es, la resolución de desistimiento, concesión o denegación de las ayudas correspondientes.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial del personal de Madrid Salud, que no cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras de las ayudas convocatoria 2023 aprobadas por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022, que se relacionan en el expediente.
SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la https://jubilacion.madrid.es". En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es".
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (arículo. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos. 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 17 de abril de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.