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BOAM nº 10175 (23/07/2026)
Distrito de Barajas

2902

Decreto de 15 de julio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de una caseta y espacios colindantes en el Parque Juan Carlos I, para el desarrollo de un proyecto de cooperación público-social de actividades dirigido a personas con discapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La ciudad de Madrid dispone de un gran número de instalaciones deportivas básicas con cerramiento de diferentes tipologías, y otros espacios de uso, destinados principalmente a las personas residentes de cada distrito. La gestión de estas instalaciones y espacios de uso se ha venido desarrollando en la ciudad de Madrid mediante diversas modalidades.

 

En el Parque Juan Carlos I, del Distrito de Barajas, existe una caseta de madera apta para almacenaje. Esta caseta junto con los espacios colindantes a la misma en el Parque Juan Carlos I, es idóneo para desarrollar actividades sociales, de uso recreativo y sociales para colectivos de personas con discapacidad.

 

Para la gestión de este espacio y desarrollo de un proyecto social con actividades dirigidas para personas con discapacidad física y/o intelectual, es necesario un espacio para almacenar material voluminoso, como bicicletas adaptadas, sillas de ruedas etc.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004, dedica el capítulo II del título III al fomento del asociacionismo, estableciendo en su artículo 35 que el Ayuntamiento debe fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado, utilizando para ello diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otra fórmula de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

 

En esta línea, dado el carácter transversal de los principios que enmarcan el concepto de deporte, y actividad física, ligados a la protección de la salud y al ámbito educativo que deben ser impulsados en sus diversas facetas, el Ayuntamiento de Madrid tiene en cuenta a las entidades y asociaciones, en aras de fomentar la igualdad y la no discriminación en el contexto de una sociedad democrática y pluralista.

 

Es por ello que, con el objetivo de proporcionar progresivamente esta nueva orientación a la gestión de estos espacios, se ha trabajado en un modelo basado en el fomento y colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de aprobar una normativa que permitiera, entre otros aspectos, definir nuevos mecanismos para necesidades detectadas y no suficientemente cubiertas por el sector público, como la que nos ocupa y para las que las iniciativas sociales serán clave en cuanto den respuesta a nuevas actividades que respondan a los retos y requerimientos de las sociedades actuales.

 

SEGUNDO.- Mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid quedan sin efecto el Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases reguladoras de la gestión y cogestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social.

 

De esta forma, como se señaló en la nota de 11 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Participación Ciudadana, las convocatorias para la autorización de uso de locales de titularidad municipal y espacios públicos deportivos de proximidad que se efectúen, así como las autorizaciones y concesiones demaniales que se otorguen, a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo, se sujetarán a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), ello a expensas de que se lleve a cabo la regulación de esta materia por el Ayuntamiento de Madrid a través del cauce adecuado.

 

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 34.bis del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en su redacción dada por Acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2018, el cual prevé que la inscripción de las entidades y colectivos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos implicará la posibilidad de obtener, entre otros beneficios, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la cesión de inmuebles y de recursos materiales del Ayuntamiento, en el caso de las entidades de la sección 1.ª, esto es, asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base inscritas en un registro público.

 

Por su parte, la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid se refiere en los artículos 10 y 14 a los instrumentos de gestión patrimonial, a través de los cuales el Ayuntamiento de Madrid podrá permitir el uso de bienes muebles o inmuebles a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

La ordenanza cumple el objetivo (artículo 1) de regular la cooperación público-social en la ciudad de Madrid, entendida como las distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para el desarrollo de actividades de interés común para ambos, que conlleven la generación de un beneficio general.

 

En esa senda el Ayuntamiento de Madrid promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades de interés general, distintas de la prestación de servicios públicos, que, dentro de sus competencias, redunden en el beneficio general o común. Entre los ámbitos que abarcan estas actividades se encuentra la promoción del deporte y de la actividad física para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

 

Todas aquellas acciones que vayan encaminadas a establecer procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen. Con carácter general, la selección de proyectos se realizará a través de la convocatoria de un proceso de pública concurrencia (artículos 5.b) y 19.2 OCPS).

 

TERCERO.- La ordenanza determina un procedimiento de selección de propuestas para este tipo de procesos de cooperación público social en su artículo 19.

 

CUARTO.- En consecuencia, al amparo de esta normativa municipal de carácter general que establece la regulación jurídica de un sistema de colaboración público social aplicable a los espacios públicos deportivos de proximidad, se establece la necesidad existente en el Distrito de Barajas de iniciar los trámites para la gestión de un espacio para desarrollar un proyecto social dirigido principalmente a colectivos de personas con discapacidad.

 

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