BOAM nº 8677 (07/07/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
1095
Decreto de 29 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral El Pardo por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente.La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.
Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.
Como consecuencia de lo anterior, el Concejal Presidente de este Distrito acordó la suspensión de las autorizaciones de las terrazas de su competencia.
Tras la finalización del estado de alarma el día 21 de junio y la adopción por la Comunidad de Madrid de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, el Decreto dictado el día 25 de mayo de 2020 por el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral El Pardo debe modificarse.
A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente,
DECRETO
"1. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas que cuenten con una autorización concedida por el Distrito de Fuencarral-El Pardo para que, en aplicación criterios establecidos mediante Orden 663/2020 de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, así como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración adaptada a dicha orden, puedan alcanzar el 80% de las mesas autorizadas a partir del 21 de junio de 2020 y el 100% a partir del 6 de julio. Este último porcentaje constituye un límite máximo que no puede superarse.
La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas y debe garantizarse el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como el resto de las medidas establecidas por la autoridad competente.
Quedan excluidas de esta resolución aquellas terrazas que pretendan instalarse en las bandas de estacionamiento, las nuevas solicitudes de instalación de terrazas que pretendan acogerse a estas medidas de apoyo y los establecimientos que cuenten con una autorización otorgada al amparo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, cuya ampliación deberá solicitarse y resolverse en el plazo que determina la normativa municipal.
2. La vigencia de esta autorización está vinculada a la vigencia de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.
3. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013 y en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
4. Con el fin de adaptarse a tales modificaciones, los interesados deberán presentar, preferentemente por medios electrónicos, la documentación reseñada en el artículo 18 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración que describa la ubicación de la terraza, su nueva superficie, las distancias de seguridad que impone la normativa sanitaria y, en los casos en los que resulte exigible, el permiso de los colindantes o de las comunidades de propietarios.
5. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid."
Madrid, a 29 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral El Pardo, Javier Ramírez Caro.