BOAM nº 6328 (13/12/2010)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
2368
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de fecha 19 de noviembre de 2010 por el que se regula el proceso de elección de los vocales representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.El 28 de septiembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que deroga y sustituye al aprobado el 31 de mayo de 2006.
El artículo 6 del Reglamento regula la composición del Pleno del Foro, y, en concreto, el apartado 1.c) establece que formarán parte del mismo hasta un máximo de veinte vocales en representación de entidades sociales y ciudadanas, de los cuales diez representan a las asociaciones de inmigrantes de la ciudad de Madrid, y diez, a las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo.
El mandato de los miembros del Foro, que es de tres años de duración, según dispone el artículo 6.3 del Reglamento (coincidente con el periodo establecido en el Reglamento derogado), ya ha sido agotado, debiendo, por tanto, procederse a la renovación de los veinte vocales mencionados.
En consecuencia, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 9, que otorga a la titular del Área de Gobierno competente en materia de inmigración la facultad para fijar, mediante decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los criterios para determinar las entidades sociales y ciudadanas electoras y elegibles.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de elección de los veinte vocales del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que representan a entidades sociales y ciudadanas, previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, de 28 de septiembre de 2010.
Artículo 2.- Procedimiento de elección.
La elección se realizará a través de un proceso de votación entre las asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que reúnan los requisitos establecidos en este decreto.
El proceso de elección constará de dos fases:
a) Fase previa: Las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo solicitarán su participación en el proceso electivo en concepto de electores, exclusivamente, o de electores y candidatos.
b) Fase electiva: Las asociaciones de inmigrantes que sean electoras ejercerán el voto, eligiendo entre las asociaciones de inmigrantes que hubieran presentado su candidatura, mientras que las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que sean electoras ejercitarán el voto entre las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que figuren como candidatas.
Artículo 3.- Electores.
1. Podrán participar como electoras todas las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas e inscritas en dicha categoría en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.
2. Igualmente podrán participar como electoras las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la inmigración. Las entidades que tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Las fundaciones y otras entidades que no tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas, inscritas en los registros públicos que correspondan de acuerdo con su naturaleza jurídica y disponer de sede permanente en el municipio de Madrid.
3. Las entidades que participen en el proceso sólo podrán hacerlo por una de las dos categorías señaladas en los apartados anteriores. En el caso de que alguna entidad reuniera las características de ambos tipos de entidades, deberá optar por una de las dos categorías en el momento de formular su solicitud. Dicha opción surtirá efectos únicamente en lo relativo al proceso electoral regulado en el presente decreto.
4. La inscripción en los registros respectivos deberá ser anterior a la publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 8.2 del presente decreto. Se admitirá la participación de aquellas entidades que hubieran iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida para la misma con anterioridad a dicho momento.
5. Las entidades sociales y ciudadanas que ya disponen de representación específica en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia no podrán participar en el proceso electoral regulado en el presente decreto ni en calidad de electoras ni de candidatas.
Artículo 4.- Candidatos.
Podrán presentarse como candidatas todas las entidades que reúnan los requisitos para ser electoras recogidos en el artículo anterior y acrediten la realización de actividades en el ámbito de la inmigración mediante la documentación indicada en el artículo 6.
Artículo 5.- Solicitudes.
1. Todas las entidades que deseen participar como electoras deberán formular su solicitud en el modelo Anexo al presente decreto (Anexo I, apartado A).
2. Las entidades que además presenten su candidatura formularán su solicitud cumplimentando el Anexo I en sus apartados A y B.
3. La totalidad de las entidades que soliciten participar en el proceso de selección, tanto en calidad de electoras como en calidad de candidatas, deberán cumplimentar el Anexo II que acompaña al presente decreto. Dicho Anexo deberá acreditar la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud, que necesariamente será la misma que ejerza, en su momento, el derecho de voto que corresponda a la entidad.
4. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, calle de José Ortega y Gasset, número 100, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Documentación.
Las entidades que presenten su candidatura deberán aportar una declaración, suscrita por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente de la misma, en la que deberá hacerse constar la experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades en el ámbito de la inmigración en el municipio de Madrid. Se acompañará una breve descripción de las mismas, la duración, el número de beneficiarios, las fuentes de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en el presente decreto como Anexo III. Las entidades que hayan resultado beneficiarias de subvenciones o que hayan suscritos convenios de subvención en el ejercicio de 2009 con cargo a los créditos del programa de inmigración del presupuesto de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo estarán exentas de este requisito.