BOAM nº 7051 (20/11/2013)
Madrid Salud
2217
Resolución de 19 de noviembre de 2013 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de una Beca de Formación e Investigación en determinación de contaminantes y sustancias psicotrópicas.En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, el Gerente de Madrid Salud, con fecha 19 de noviembre de 2013, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de Beca de Formación e Investigación en determinación de contaminantes y sustancias psicotrópicas.
I.- FUNDAMENTACIÓN
El desarrollo de sistemas analíticos basados en técnicas instrumentales y microbiológicas, pruebas bioquímicas para la determinación de los diferentes contaminantes y sustancias psicotrópicas en alimentos, aguas y muestras procedentes de decomisos es objetivo como ampliación a la oferta analítica especificada en los diferentes alcances de acreditación del Laboratorio de Salud Pública.
La beca que se ofrece debe cumplir los objetivos en el marco del Sistema de Gestión de Calidad implantado en el Laboratorio de Salud Pública, conforme a los requisitos de la Norma ISO-EN 17.025, relativa a calidad analítica en los laboratorios de ensayo, por lo que será necesario que su desarrollo se realice siguiendo las directrices de la citada norma. Por otro lado, existen normativas españolas y europeas que deben ser cumplimentadas en cuanto a los niveles de cuantificación e identificación de los analitos correspondientes, así como la validación de los métodos analíticos que se pongan en funcionamiento.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
II.- NORMAS
Artículo 1.- Objeto.
1.1.- Mediante la presente resolución se convoca, con cargo al ejercicio 2014 la siguiente Beca de Formación e Investigación:
- Una beca de formación e investigación para la "Determinación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y contaminantes".
1.2.- Objetivos:
Los objetivos fundamentales se basan en el desarrollo y validación de las técnicas y análisis precisas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las correspondientes legislaciones aplicables a muestras procedentes de decomisos por la policía local de Madrid en relación a la determinación de sustancias psicotrópicas de uso y abuso más común, desarrollando nuevos métodos recomendados para el análisis de sustancias psicotrópicas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En concreto, los objetivos son los siguientes:
Puesta a punto de técnicas analíticas rápidas e identificación mediante cromatografía de diferentes sustancias psicotrópicas de uso más común en muestras que pueden ser decomisadas por la policía local de Madrid.
Las técnicas analíticas deben ser estructuradas en consonancia con la norma de calidad analítica ISO 17.025, siguiendo las directrices del Laboratorio de Salud Pública acreditado por dicha norma.
La finalidad es la actualización de métodos de ensayo para la determinación de:
- Detección de sustancias tóxicas psicoactivas.
- Identificación de sustancias psicotrópicas en decomisos o pequeños consumos, procedentes de agentes de seguridad ciudadana, mediante técnicas recomendadas por la ONU y cromatografía de gases.
Artículo 2.- Imputación presupuestaria.
La beca que se conceda al amparo de esta convocatoria se imputará al Centro 508, Sección 032, Programa 313.20 "Salud Pública", Partida 482.01 "Becas" del presupuesto de gastos para el ejercicio 2014, teniendo en cuenta que en dicho ejercicio, por cambio de Sección, la imputación presupuestaria será 508/032/313.20/482.01.
La cuantía total de la convocatoria asciende a 13.200 euros, con un importe mensual de 1.100 euros.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes.
Estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Doctor de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Farmacia.
- Químicas.
- Otras especialidades en ciencias.
Artículo 4.- Características técnicas.
4.1.- La duración de la beca será de doce meses ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2014.
4.2.- No se admitirán interrupciones temporales de la misma, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.
4.3.- El disfrute de la beca, al amparo de esta convocatoria, será incompatible con cualquier otro tipo de remuneración o con el disfrute simultáneo de otra beca o ayuda.
4.4.- El trabajo se desarrollará en las instalaciones del Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, 20, de Madrid, quedando obligado el becario a respetar el horario de trabajo del citado laboratorio, así como las normas establecidas de control para todo el personal.
4.5.- El becario quedará adscrito a una unidad de trabajo y dará cuenta mensualmente del trabajo realizado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación correspondiente.
Artículo 5.- Documentación y formalización de las solicitudes.
5.1.- Las solicitudes serán formalizadas en impreso, según modelo oficial que se recogerá en el Registro de Madrid Salud, calle Juan Esplandiú, 13 planta baja, de Madrid. Asimismo esta solicitud estará disponible en la dirección de Internet: www.madrid.es. El escrito será dirigido a la atención del Gerente de Madrid Salud, acompañando la documentación que se detalla:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente según el país de origen.
b) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.
c) Curriculum vitae, con declaración explícita de publicaciones y copias de las mismas, así como acreditación de la formación y experiencia mencionadas.
d) Memoria del proyecto de trabajo de investigación que aspira a realizar durante el tiempo de duración de la beca, en la que se especificarán claramente los objetivos, plan de trabajo y metodología a emplear. Se utilizará un máximo de cinco folios mecanografiados.
e) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
f) Documentos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria) y por la Tesorería de la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Tesorería.