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BOAM nº 7594 (09/02/2016)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Resolución de 18 de enero de 2016 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a N. S. G., con D.N.I. 03859935Y, expediente número 108/2015/05157.

Intentada sin efecto la notificación a la interesada y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.

 

Referencia: 108/2015/05157.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Emplazamiento: Calle Isabel Cobrand, 20.

Interesado: N. S. G.

Hechos denunciados: Instalación de terraza superando el número de elementos de mobiliario de terraza autorizados, según acta de inspección levantada por agentes del Cuerpo de Policía Municipal el día 16 de julio de 2015 a las dieciocho horas.

Norma infringida: Artículo 26 apartado a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013 (BOCM número 185 de 6 de agosto de 2013), en relación con el artículo 43 apartado 2.a) del mismo texto normativo.

Tipificación: Artículo 43 apartado 2.a) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, (en adelante OTQHR).

Calificación y artículo de la sanción: Grave. Las sanciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la OTQHR.

Importe de la sanción: 751 euros.

Fecha de la Resolución sancionadora: 18 de enero de 2016.

El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.

Contra la expresada resolución, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:

a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 18 de enero de 2016.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luís Fernández Martínez.

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