BOAM nº 5984 (24/07/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1521
Decreto de 20 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombra funcionario de carrera en la categoría de Programador del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar funcionario de carrera en la categoría de Programador del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal al aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 26 de febrero de 2008, (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.798, de 6 de marzo de 2008) para proveer una plaza en la categoría citada. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados por orden de puntuación remitida por el Tribunal Calificador del proceso selectivo, que se relacionan en el Anexo I que se adjunta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, publicado el 28 de febrero de 2006 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 j) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 j) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Nombrar funcionario de carrera en la categoría de Programador del Ayuntamiento de Madrid al aspirante que se relaciona en el Anexo I de este Decreto, con indicación del destino que se le adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 26 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.798, de 6 de marzo de 2008), para proveer una plaza de esta categoría, la cual se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar que corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los previstos en el artículo 76 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Programador del Ayuntamiento de Madrid el aspirante relacionado en el Anexo I, deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 20 de julio de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.