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BOAM nº 7420 (27/05/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 22 de mayo de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea el Registro de edificios y recintos del Ayuntamiento de Madrid susceptibles de servir para la celebración de actos de pública concurrencia y se aprueban las directrices para la inscripción de inmuebles.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Registro de edificios y recintos del Ayuntamiento de Madrid susceptibles de servir para la celebración de actos de pública concurrencia y la aprobación de las directrices para la inscripción de los citados inmuebles, con el fin de contribuir a la adopción de medidas de mejora de las garantías de la seguridad de las personas en los eventos que tengan lugar en las vías y espacios públicos de Madrid, así como los que se celebren en los recintos municipales, mediante la creación de un registro municipal de los edificios municipales y de las sociedades de economía mixta municipal.

 

En ese registro se inscribirán todos los acuerdos o autorizaciones de proyectos con efecto de licencia urbanística obtenida por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación urbanística para las administraciones públicas, a fin de garantizar la adecuación de cada edificio y en el que se recojan datos actualizados sobre aforos, actividades permitidas y estado de comprobación de las condiciones de seguridad.

 

Así mismo, se inscribirán las actas de recepción definitivas de las otras construcciones o edificaciones con efecto de licencia de funcionamiento, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa aplicable para garantizar, igualmente, los usos a las que están destinadas las instalaciones.

 

La competencia para la adopción del Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de mayo de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Crear el Registro de edificios y recintos del Ayuntamiento de Madrid susceptibles de servir para la celebración de actos de pública concurrencia y aprobar las directrices que regulan su funcionamiento, que se incorporan como anexo.

 

Segundo.- En el plazo de tres meses desde la publicación de este Acuerdo, los órganos que tengan adscritos o hayan promovido la construcción de los inmuebles a los que se refieren las presentes directrices, remitirán los datos oportunos al Registro.

 

Tercero.- Facultar al titular del Área de Gobierno competente en materia de seguridad para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Cuarto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Quinto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 22 de mayo de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

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