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BOAM nº 7007 (18/09/2013)
Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

1778

Resolución de 5 de septiembre de 2013 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de 28 de agosto de 2013, por el que se crea la Junta de Valoración de Obras de Arte del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, resuelvo:

 

"Ordenar la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de 28 de agosto de 2013, por el que se crea la Junta de Valoración de Obras de Arte del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo".

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA JUNTA DE VALORACIÓN DE OBRAS DE ARTE DEL ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES, DEPORTES Y TURISMO

 

La necesidad de dotar a los Museos municipales de obras representativas de los diversos estilos y autores especialmente relacionados con los temas madrileños, determinaron la propuesta de creación de un órgano colegiado encargado de fijar las directrices que deben presidir la adquisición de obras de arte por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha proposición fue elevada al Ayuntamiento Pleno y aprobada por unanimidad en sesión pública ordinaria de 30 de septiembre de 1988, señalándose que fuera la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Deportes quien determinase la composición de la Junta Municipal de Adquisición de Obras de Arte.

Dicha Comisión Informativa en sesión de 8 de noviembre del mismo año, acordó la composición de esta Junta, que fue aprobada por unanimidad en sesión pública ordinaria de 30 de mayo de 1989. Dicha composición ha sido objeto de dos modificaciones plenarias posteriores, de fecha 28 de julio de 1994 y 29 de octubre de 2003.

La realidad y los cambios normativos y, por ende, competenciales, se han ido sobreponiendo a la regulación del régimen local, a través de la aprobación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid con fecha 31 de mayo de 2004.

El Título VI de dicho Reglamento Orgánico contiene las disposiciones relativas a los órganos colegiados que pueden crearse en el ámbito municipal y con funciones de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de actividades administrativas. En este sentido, cabe afirmar la necesidad de adecuar la composición y funcionamiento de la Junta Municipal de Obras de Arte a las disposiciones del Reglamento sobre materia de órganos colegiados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento, corresponde la creación de este órgano colegiado al titular del Área competente en materia de museos y colecciones.

Por Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, se otorga al Área la competencia en materia de museos y colecciones.

De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.4 del ROGA del Ayuntamiento de Madrid, y a propuesta del titular del titular de la Dirección General de Museos y Música,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear la Junta de Valoración de Obras de Arte, como órgano de apoyo y asesoramiento al Área competente en materia de museos y colecciones, con el objetivo de fijar las directrices que deben presidir el acrecentamiento y la adquisición de bienes culturales con destino a las colecciones de los museos municipales.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Junta de Valoración de Obras de Arte, es un órgano colegiado adscrito al Área competente en materia de museos y colecciones que se crea al amparo de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Junta está integrado por el contenido del presente Decreto y por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Junta realizará las siguientes funciones, siempre referidas al ámbito de las competencias del Área a la que se adscribe, de conformidad con las competencias que tenga delegadas:

a) Informar con carácter facultativo sobre las propuestas de adquisiciones y donaciones que se formulen a favor del Área competente en materia de museos y colecciones.

b) Informar sobre el ejercicio por parte de otras Administraciones Públicas del derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y artículos 40 y siguientes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1975, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

Artículo 5. Composición.

1. La Junta de Valoración de Obras de Arte estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Se podrán crear grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Junta. Los grupos de trabajo se integrarán por las personas que designe el Pleno de la Junta.

3. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidente y Vicepresidente.

1. La Junta estará presidida por el titular del Área competente en materia de museos y colecciones, o persona en quien delegue.

2. Corresponden al Presidente de la Junta las siguientes funciones:

- Ostentar la representación de la Junta.

- Convocar las sesiones y fijar el orden del día de las mismas.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

- Visar las actas, informes y propuestas adoptadas por la Junta, así como las certificaciones de los acuerdos.

- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

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