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BOAM nº 8770 (17/11/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2083

Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental correspondiente al anteproyecto de adecuación y mejora de la estación regeneradora de aguas residuales de Rejas.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º punto 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación del anuncio de 12 de noviembre de 2020 del Director General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, por el que se somete a trámite de información pública el estudio de impacto ambiental correspondiente al anteproyecto de adecuación y mejora de la estación regeneradora de aguas residuales de Rejas, con el siguiente contenido:

 

"Por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes se tramita el expediente relativo a la "Redacción del Anteproyecto de Adecuación y Mejora de la Estación Regeneradora de Rejas", así como la redacción del Estudio de Impacto Ambiental correspondientes.

 

Estas obras se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

La ERAR de Rejas fue diseñada para cumplir los límites de vertido en zona no sensible. Actualmente toda la cuenca del Jarama es zona sensible, en especial la masa de agua ES030MSPF0420021 (río Jarama hasta río Henares), a la cual afecta esta estación depuradora, por lo que es necesario acondicionarla mediante una reforma integral para poder cumplir con el nuevo escenario. Esta situación es consecuencia de las medidas contempladas en el segundo ciclo del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (2015-2021), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y de la Resolución del 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias. Dicho plan contiene un programa de medidas cuyo fin principal es la consecución de los objetivos medioambientales definidos en las masas de agua, estableciendo, entre otras, las medidas complementarias y actuaciones de depuración más adecuadas a realizar durante este periodo. Todo ello para evitar incumplimientos en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva Marco del Agua.

 

La ERAR de Rejas fue inaugurada en enero de 1984 y formó parte del Plan de Saneamiento Integral de Madrid (PSIM). Se diseñó parta tratar un caudal medio de 1,7 m³/s, mediante un biológico de fangos activos sin reducción de nutrientes. La superficie de la parcela ocupada por la actual depuradora es de 90.000 m², incluida la zona ajardinada.

 

De las auditorías realizadas en el Estudio de Saneamiento Integral de Saneamiento y Depuración de Madrid elaborado por el Ayuntamiento de Madrid se ha concluido que esta ERAR está obsoleta, por lo que es necesario diseñar una nueva estación regeneradora con un tratamiento biológico con eliminación de nutrientes que cumpla con todas las nuevas condiciones existentes. La construcción de la nueva depuradora habrá que ejecutarla teniendo en cuenta que hay que garantizar en todo momento el cumplimiento de la autorización de vertido vigente, para lo cual es necesario mantener en uso la existente, hasta la puesta en marcha la nueva instalación.

 

El anteproyecto contempla la adecuación y mejora para un caudal medio en el tratamiento biológico de 3.000 m³/h.

 

Se han analizado 3 alternativas, que son las siguientes:

- Fangos activos con reducción de nutrientes.

- Rellenos plásticos (MBBR, IFAS).

- Biofiltros.

 

Se han estudiado las 3 alternativas mediante un análisis multicriterio que contempla factores de implantación (construcción y proceso), económicos, de operación, medio ambientales y socioeconómicos, y en base a este estudio se ha elaborado una matriz de decisión. De acuerdo a la puntuación obtenida, la alternativa que ha alcanzado mayor puntuación es la construcción de un nuevo proceso biológico de fangos activos con reducción de nutrientes. Por tanto, se considera que la solución basada en un proceso de fangos activos, para tratar un caudal medio en el biológico de 3.000 m³/h es la que mejor se adapta para alcanzar los nuevos requerimientos de calidad exigidos al efluente.

 

Para ello, se dispone de una parcela colindante de unos 25.000 m² aproximadamente que permitirá la ampliación de las instalaciones.

 

El anteproyecto redactado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por otro lado, se ha elaborado el oportuno Estudio de Impacto Ambiental que contiene la documentación técnica exigida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

 

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Dirección General en virtud de la competencia delegada en el punto 1.2 del Apartado 9.º del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019),

 

RESUELVE

 

Primero.

Someter al trámite de información pública, por plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental relativo al anteproyecto de "Adecuación y Mejora de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Rejas", mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos previstos en la legislación ambiental autonómica y estatal aplicable.

El referido expediente podrá ser consultado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y hasta el día en que termine el plazo de información pública, en la siguiente dirección web:

 

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/Agua/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=63d0e0f6fdc4f510VgnVCM2000001f4a900aRCRD 

 

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