Saltar navegación

BOAM nº 8741 (02/10/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1601

Resolución de 29 septiembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la rectificación de errores materiales en el texto de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2020 y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha de 25 de septiembre de 2020, con el siguiente contenido:

 

"Observados errores materiales en el Decreto del Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 3 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

DISPONGO

 

Rectificar los errores materiales detectados en el Decreto de 3 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020 en el siguiente sentido:

 

En el artículo 11. Lugar de presentación de las solicitudes. Último párrafo.

 

DONDE DICE:

 

"Cuando la solicitud, el Anexo y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección:".

 

DEBE DECIR:

 

"Cuando la solicitud, el Anexo y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dgestionproyectos@madrid.es".

 

En el artículo 15. Comisión de valoración.

 

DONDE DICE:

 

"(…) Cuatro vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas".

 

DEBE DECIR:

 

"(…) Cuatro vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas y del arte contemporáneo".

 

El resto del texto del decreto se mantiene en los mismos términos.

 

Estas rectificaciones no conculcan los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y participación recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requisitos necesarios para proceder a al otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y condición sine qua non para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, por lo que no procede acordar un nuevo plazo de presentación de solicitudes".

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.ª Carmen González Fernández.

Subir Bajar