BOAM nº 7655 (09/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1022
Acuerdo de 5 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la realización de obras y actuaciones en determinados inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos, con la naturaleza de inversiones financieramente sostenibles, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.La disposición adicional octogésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, en relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015, se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la que se definen las inversiones financieramente sostenibles.
De acuerdo con la normativa citada, la iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio 2016. No obstante, en el supuesto de que el proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2016, la parte restante del gasto comprometido en 2016 se podrá reconocer en el ejercicio 2017, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2016, que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2016.
Con la naturaleza de inversiones financieramente sostenibles se van a realizar por parte del Ayuntamiento de Madrid las obras y actuaciones en los inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos que se relacionan en el Anexo al presente Acuerdo.
Por parte de los Distritos se ha manifestado que carecen del personal preciso y necesario para ejecutar dichas actuaciones en el plazo mencionado, siendo además que la Dirección General de Patrimonio, perteneciente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dispone de una mayor suficiencia de medios materiales y técnicos ordinarios para poder acometer las actuaciones referidas dentro del plazo perentorio exigido en la normativa mencionada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia relativa a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; la conservación y mantenimiento de los colegios públicos; la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como la promoción de una gran reforma de dichas instalaciones.
No obstante, existen razones técnicas derivadas de la mayor cualificación y especialización técnica del personal de la Dirección General de Patrimonio para poder realizar dentro del plazo previsto, como inversiones financieramente sostenibles, las obras y actuaciones que se indican en el Anexo que aconsejan que, de forma puntual, las mismas se realicen por esa Dirección General.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia previamente delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos materiales, personales y económicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la Resolución de 4 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.
Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de mayo de 2016,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de las obras y actuaciones en los inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos que se relacionan en el Anexo al presente Acuerdo, que tengan la naturaleza de inversiones financieramente sostenibles en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia avocada en el apartado anterior.
Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 5 de mayo de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.