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BOAM nº 8973 (13/09/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2295

Decreto de 9 de septiembre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se establecen las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito en la situación de crisis sanitaria.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (Covid-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid, desde el Ayuntamiento de Madrid se han ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención de esta situación.

 

Entre las medidas llevadas a cabo por el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se han adoptado varios decretos relativos al levantamiento de la suspensión de las sesiones plenarias de las juntas municipales de distrito estableciendo pautas para facilitar su celebración y la participación política, pero en consonancia con la situación actual, asegurando medidas que no favorezcan situaciones de contagio.

 

Una de las principales medidas en relación con el funcionamiento de estos órganos colegiados, ha sido la de limitar la asistencia de miembros de la junta municipal haciéndose una distribución entre los grupos políticos de forma que, de cada grupo, asistiera la mitad de sus miembros, sin que por ello se viera alterado el régimen de mayorías que tendría lugar en una sesión en la que asistieran todos sus miembros.

 

Desde el 1 de junio de 2020 en que se decretó el levantamiento de la suspensión de la celebración de las sesiones de las juntas municipales de distrito, han sido varios los decretos que han establecido las pautas para facilitar la celebración de las sesiones, siempre teniendo en cuenta, la situación de crisis sanitaria actual.

 

La evolución de esta crisis sanitaria y las diferentes medidas de flexibilización que se han ido disponiendo por las autoridades sanitarias competentes hasta la fecha, hacen conveniente revisar las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito de forma que dejen de tener efecto algunas de las limitaciones fijadas hasta ahora.

 

Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid hace innecesarias algunas de las medidas que se establecían en los decretos relativos al levantamiento de la suspensión de las sesiones.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Determinación de las pautas de asistencia a las sesiones de las juntas municipales de distrito en la situación de crisis sanitaria.

La celebración de las sesiones se realizará, hasta que se disponga lo contrario, por razones de salud pública, sin presencia vecinal y se sustanciarán iniciativas presentadas por los grupos políticos municipales, el consejo de proximidad y las asociaciones o entidades ciudadanas, de conformidad con las siguientes pautas:

· La totalidad de los miembros de la junta municipal de distrito podrán asistir sin ninguna limitación.

· Siempre que se mantenga el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente, cada grupo municipal podrá ir acompañado de uno de los concejales, no miembro de la junta municipal, que podrá intervenir en los términos previstos en los artículos 9 y 28 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

· Igualmente podrán asistir a la sesión la persona titular de la consejería de proximidad y los representantes de las asociaciones y/o entidades ciudadanas cuyas iniciativas vayan a debatirse. Con el fin de evitar riesgos innecesarios para la salud, la asistencia de los representantes de las asociaciones y/o entidades ciudadanas se limitará exclusivamente al momento concreto de su participación en el debate.

· Para el desarrollo de la sesión se garantizará la adopción de las medidas de seguridad e higiene que correspondan.

· Las reuniones de las juntas de portavoces previas a la sesión podrán celebrarse de forma no presencial, tal y como se hayan celebrado hasta ahora, en caso de considerarlo necesario.

· Por último, los vecinos que quieran plantear algún asunto vinculado a la sesión podrán presentarlo mediante escrito, con cinco días de antelación respecto a la sesión, y se contestarán igualmente por escrito, dado que la celebración de la sesión es a puerta cerrada.

 

SEGUNDO.- Efectos del presente Decreto sobre Decretos anteriores.

El presente decreto deja sin efecto el apartado segundo del Decreto de 1 de junio de junio de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se levanta la suspensión de la celebración de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito y el apartado segundo de los Decretos de 8 y 24 de junio y 10 de septiembre por los que se modifican el Decreto de 1 de junio anterior.

 

TERCERO.- Efectos del presente Decreto.

El presente decreto, con todos sus apartados, surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 9 de septiembre de 2021.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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