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BOAM nº 6066 (19/11/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2221

Decreto de 17 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca la primera fase de formación prevista en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (BOAM de 6 de julio de 2009) -en adelante, la OGLUA-, regula un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades que se fundamenta en la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas, dotadas de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros suficientes.

 

Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, que dispone que estas entidades deberán contar con personal con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Asimismo, establece que, con carácter específico, dicho personal deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Ayuntamiento de Madrid.

 

En este sentido, con fecha 28 de julio de 2009 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, al que se incorpora un anexo que contiene, entre otros, determinados requisitos específicos en materia de formación.

 

Por su parte, la disposición transitoria segunda prevé un procedimiento especial de acreditación y autorización durante el plazo de los tres años siguientes a la fecha de publicación de la OGLUA en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En este procedimiento se establecen dos fases de formación.

 

Conforme a esta disposición, corresponde al titular del Área de Gobierno competente en materia de formación del personal determinar el contenido, las características y el calendario de la primera fase formativa, en la que podrá participar el personal de las empresas que pretendan constituirse como entidad colaboradora y que hayan obtenido el informe favorable por parte de la entidad de acreditación.

 

Esta primera fase tiene como objetivo garantizar la puesta en marcha del sistema previsto en la OGLUA, posibilitando que se lleven a cabo las tareas de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.

 

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA,

 

DISPONGO

 

Primero. Centro directivo organizador del curso.

 

El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid (en adelante, el Instituto) organizará la primera fase de formación del personal de las empresas que pretendan constituirse como entidad colaboradora y que hayan obtenido el informe favorable por parte de la entidad de acreditación, conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA.

 

Segundo. Duración, programa y lugar de celebración.

 

1. El curso, cuyo programa de materias se recoge en el anexo, se celebrará entre los meses de enero y marzo de 2010, con una duración máxima de 175 horas.

 

Atendiendo al número de participantes, se podrán celebrar varias ediciones del curso.

 

2. Las clases presenciales tendrán lugar preferentemente en la sede del Instituto en la calle Almagro, nº 5, de Madrid.

 

3. El Instituto podrá efectuar modificaciones sobre el lugar de realización y las fechas previstas si razones de organización así lo aconsejan.

 

Tercero. Destinatarios.

 

1. El curso está dirigido al personal técnico así como al personal técnico de apoyo y personal administrativo de plantilla de las entidades señaladas en el apartado primero.

 

Se entiende por personal técnico de apoyo y personal administrativo a aquellos profesionales de perfil técnico o administrativo que, sin disponer de los requisitos de experiencia y formación a los que se refiere el punto 2, vayan a realizar funciones de apoyo al personal técnico de la empresa o de coordinación y gestión administrativa. Respecto de este tipo de personal, podrá asistir un profesional por entidad.

 

2. El personal técnico debe reunir los requisitos establecidos en el anexo del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, de fecha de 28 de julio de 2009.

 

Cuarto. Convocatoria.

 

1. Las empresas que pretendan constituirse en entidad colaboradora deberán presentar su solicitud de participación en el curso formativo, dirigida al Instituto en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 15 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

 

2. La solicitud deberá incluir la identidad de las personas que asistirán al curso, especificando si se trata de personal técnico, de personal técnico de apoyo o de personal administrativo, y se adjuntará el currículum de cada uno de los participantes.

 

El Instituto podrá requerir ampliación de los datos relativos a los participantes en el curso de formación.

 

3. Cada solicitud deberá incluir como mínimo al titular de la dirección técnica y de las jefaturas de departamento. En caso de existir alguna discrepancia entre las identidades facilitadas a ENAC y las incluidas en la solicitud al Instituto deberá advertirse expresamente por la empresa, al objeto de que tal circunstancia pueda ser valorada.

 

4. En todo caso, la participación en el curso formativo del personal de las empresas citadas quedará condicionada a la efectiva emisión, con carácter previo a su inicio, del informe favorable por parte de ENAC, contemplado en el apartado 2. c) de la disposición transitoria segunda de la OGLUA. El Instituto comunicará a los solicitantes su admisión y la fecha de comienzo del curso.

 

Quinto. Metodología y sistema de evaluación.

 

1. La metodología a seguir en el curso de formación comprenderá:

 

a) Exposiciones teóricas.

b) Casos prácticos.

 

2. Se realizará una prueba final de carácter teórico-práctico relativa a la parte general y a la parte específica del programa compuesta de dos ejercicios:

 

a) Un ejercicio tipo test con preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. Se podrá establecer que las respuestas incorrectas se valoren negativamente.

 

b) Un ejercicio práctico relativo a las materias impartidas en el curso formativo.

 

3. En el caso del personal técnico de apoyo y del personal administrativo, se realizará una prueba relativa a la parte general del programa.

 

Sexto. Régimen de asistencia y aprovechamiento.

 

1. Aquellos participantes de carácter técnico que, habiendo cumplido el régimen de asistencia, acrediten un conocimiento suficiente de las materias impartidas mediante la realización de la prueba final de evaluación, obtendrán certificado de aprovechamiento, de conformidad con lo que se establece a continuación.

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